MOVIMIENTO COMUNERO SOCIALISTA BOLIVARIANO
MSB Colombia
Código de
ética y valores
La Asamblea
de fundación en uso de sus atribuciones constitucionales y legales:
Acuerda
El siguiente
Código de ética y valores es para ser aplicado a todos los afiliados del
MSBColombia
TITULO I
Definiciones,
principios, derechos, deberes, requisitos para candidatos, Inhabilidades e
Impedimentos
CAPITULO I
DEFINICIONES
Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. DEFINICION:
El Código de ética y valores es un instrumento de convivencia pacífica y
respetuosa entre los miembros afiliados al MSBColombia que en su adecuada
aplicación garantiza el pleno ejercicio
de las libertades democráticas sirviendo de ejemplo al resto de la comunidad.
ARTÍCULO 2.
OBJETO El Código de ética apoya desde lo disciplinario el cumplimiento estricto
de los principios y propósitos del MSB Colombia consignados en el MANIFIESTO
COMUNERO SOCIALSITA BOLIVARIANO.
ARTÍCULO 3.
LA DISCIPLINA PARTIDISTA El MSB Colombia aplica la
disciplina en aplicación autónoma del presente Código y la ejerce a través del
Comité de ética y Valores.
ARTICULO 2.
APLICACION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. El Código de ética y Valores aplica
a los afiliados Iniciados, Simpatizantes y Militantes; a los miembros de
cuerpos directivos y a los Militantes que ocupen cargos públicos.
ARTICULO 4. SANCIÓN Y EXPULSIÓN DE
AFILIADOS. El
afiliado sólo podrá ser investigado y sancionado disciplinariamente por
aquellas conductas previstas como faltas disciplinarias en los Estatutos y en el
presente Código.
ARTICULO 5. DEBIDO PROCESO. El Código de Ética y Valores garantiza a todos los afiliados la aplicación de la norma constitucional del
debido proceso.
ARTICULO 6. IGUALDAD. El Código de Ética garantiza el
trato de las autoridades disciplinarias iguales para todos los Afiliados sin
distinción alguna.
ARTICULO 7. PREVALENCIA DE LOS
PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación del régimen
disciplinario, prevalecerán los principios estatutarios y las garantías que se determinen en este
Código, en los Estatutos del MSB Colombia, en la Constitución Política y en las
leyes.
ARTICULO 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL
MSB COLOMBIA. Son principios fundamentales del MSB Colombia
los siguientes:
-
Respeto y
resguardo de la vida en todas sus expresiones.
-
Reconocimiento
al ser humano como esencia fundamental de la existencia de la sociedad.
-
Defensa y
promoción de los derechos fundamentales de todos los colombianos que habiten
dentro y fuera del país.
-
Práctica de
la fraternidad y la solidaridad como recurso valioso de conservación del
respeto y convivencia entre los seres humanos.
-
Estudio
constante del pensamiento de los grandes hombres protagonistas de las
diferentes culturas y civilizaciones.
-
Exposición
permanente de las ideas y lucha constante por la libertad de expresión.
-
Propender el
logro y mantenimiento de la paz de Colombia y el mundo.
-
Ejercicio
pleno de la soberanía hacia la independencia nacional, dando inicio al
principio de identidad nacional, arrancando de raíz en la mentalidad del
colombiano el sentido de dependencia ideológica frente a potencias y países
extranjeros rechazando cualquier influencia nociva que ponga en riesgo la
existencia del estado, autónomo, libre y en paz. La guerra dejará de ser un fin
y se lucha hasta hacerla desaparecer.
-
La honestidad,
transparencia, conductas éticas con alta moral, corresponde a las primeras
virtudes a conquistar por los integrantes del MSB Colombia.
-
Apropiación
del discurso histórico del Socialismo Científico como herramienta primordial en
la construcción de cultura y civilización.
CAPITULO II
DERECHOS
ARTICULO 9. DERECHOS. Además de los derechos consagrados en
la Constitución, en la ley por norma estatutaria los afiliados al MSB Colombia
tienen los siguientes derechos generales:
A. Recibir información adecuada y
oportuna de las actividades del MSB
Colombia.
B. Participar activamente en los
proceso de formación pedagógica que instruya el MSB Colombia para efectos del paso al siguiente
nivel de simpatizante.
Particularmente tendrán los
afiliados los siguientes derechos:
DERECHOS DE LOS INICIADOS. Los iniciados al MSB Colombia tendrán ademá los siguientes
derechos:
A. Participar en la Asamblea General
Municipal y la Asambleas Comunal Municipal.
B. Participar con su voto para elegir y
ser elegido en la estructura de organización de carácter barrial o municipal.
C. Hacer parte de los Comités
Promotores de Base y Comités Promotores Municipales.
DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES. Los Simpatizantes del MSB Colombia tendrán entre otros los siguientes
derechos:
- Participar en la Asamblea General Departamental y la Asambleas Comunal Departamental.
- Participar con su voto para elegir y ser elegido en la estructura de organización de carácter barrial, municipal y departamental.
- Hacer parte de los Comités Promotores de Base, Comités Promotores Municipales, Comités Promotores Departamentales, Consejo de Dirección Municipal, Consejos de Dirección Departamental
DERECHOS DE LOS MILITANTES. Los Militantes del MSB Colombia tendrán entre otros los siguientes
derechos:
A. Participar con voz y voto en las
reuniones de la Asamblea General Nacional, Departamental o Municipal.
B. Elegir y ser elegido para ocupar
cargos en cualquiera de los niveles de organización del MSB Colombia
C. Solicitar y recibir del MSB Colombia
asesoría en aspectos administrativos, electorales, jurídicos, sociales y
comunales.
D. Participar en todas las Asambleas de
carácter Municipal, Departamental y Nacional
de que trata el presente estatuto.
E. Hacer parte de los Comités
Promotores de Base, Comités Promotores Municipales o Departamentales, Comités
Promotores Municipales y Departamentales, Consejos de Dirección Municipal,
Departamental o Nacional y Comité Político Central.
F. Participar, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos, en los procesos internos de selección de
candidatos para representar en procesos
electorales al MSB Colombia.
G. Los demás que les otorguen las
disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la
Asamblea Nacional de afiliados.
CAPITULO III
DEBERES DE LOS AFILIADOS
DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 10. DEBERES DE LOS INICIADOS, SIMPATIZANTES Y
MILITANTES.
A.
Cumplir estrictamente las
disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
B.
Asistir cumplidamente,
debidamente acreditado, a las reuniones que le correspondan.
C.
Pagar puntualmente las
cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea
General Nacional de Afiliados.
D.
Participar en los procesos
de formación de Asambleas, Consejos y Comités que hacen parte de la estructura
de funcionamiento del MSB Colombia.
E.
Informar detalladamente al
MSB Colombia, cada vez que este se lo solicite, sobre sus actividades públicas.
F.
Estimular el estudio de las ciencias políticas énfasis
en el Socialismo y el comunalismo y
difundir sus conocimientos.
G.
Mantener vigente sus derechos
civiles y una conducta ejemplar a nivel familiar, social y comunal.
H.
Compromiso expreso de
participación en los programas y actividades políticas del MSB Colombia.
I.
Los demás deberes impuestos
por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la
Asamblea Nacional de Afiliados y las Resoluciones del Comité Político Central y
Consejo de Dirección Nacional.
J.
Participar en por lo menos
una actividad social o comunal de carácter Local, Municipal, Departamental o
Nacional.
K.
Los afiliados deberán respaldar el desarrollo de los
programas de los candidatos únicos escogidos y elegidos con el aval del MSBColombia
a la Presidencia de la República, a las Gobernaciones y Alcaldías, lo mismo que
la agenda legislativa que presente el Movimiento.
L. Los afiliados que participen en las
consultas internas del MSBColombia , para escoger los candidatos únicos a
cargos de elección popular, deberán respetar el resultado y respaldar al
candidato ganador.
.
CAPITULO IV
REQUISITOS PARA SER CANDIDATO DEL MSB COLOMBIA
REQUISITOS PARA SER CANDIDATO DEL MSB COLOMBIA
ARTICULO 11. Los
afiliados militantes interesados en ser candidatos para elecciones populares,
deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
A.
Tener más de seis (6) meses
de afiliación como Militante al MSB Colombia y mantener durante dicho tiempo
una actividad permanente.
B.
Para candidatos a
Gobernaciones y Alcaldías, presentar un programa de gobierno enmarcado en los
programas y proyectos aprobados y adoptados por el MSB Colombia.
C.
Aceptar mediante documento
escrito ante el Comité Político Central, las políticas, reglamentos, estatutos
y códigos relacionados con el ejercicio de gobernar, expedidos por el MSB
Colombia.
D.
No tener en curso ninguna
queja, investigación y sanción por parte del Comité de Ética y Valores.
E.
Tener en plena vigencia
todos sus derechos políticos y no estar incurso en ninguna investigación ante
los órganos de control del estado
CAPITULO V
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 12. INHABILIDADES
POLITICAS. En
concordancia con los principios que inspiran este Código Disciplinario, La
comisión Política Central, previo concepto del Comité de Ética y valores, podrá
rechazar la afiliación, el apoyo y la colaboración política de determinadas
personas, así como negarse a dar el aval para candidaturas a corporaciones de
elección popular o a respaldar nombramientos en representación del MSBColombia
para cargos como servidores públicos.
ARTÍCULO 13.
Incompatibilidades. Son causales de incompatibilidad de los integrantes de
cuerpo colegiados o funcionarios de la administración pública:
A.
Intermediar o gestionar en
beneficio propio o particular, en calidad de servidor público, contratos y
negocios jurídicos ante entidades del Estado, o en las cuales el Estado tenga
participación económica mayorista.
B.
Ser integrantes de Juntas o
Consejos Directivos de establecimientos públicos, entidades de economía mixta o
empresas industriales y comerciales del Estado, cuando se es miembro de las
corporaciones públicas de elección popular.
C.
Siendo servidor público, no
se podrá ser socio directamente o por interpuesta persona, apoderado, gestor de
negocios, agente comisionista, representante legal o miembro principal o
suplente de cuerpos directivos, de personas jurídicas que tengan contratos con
el Estado, o empresas en las cuales éste tenga participación económica
mayoritaria.
Parágrafo: Se
exceptúa de este régimen el ejercicio de cátedra y la investigación científica,
universitaria, así como lo dispuesto en el artículo 283 de la ley 5 de 1992.
ARTICULO 14. INCORPORACION DE
INCOMPATIBILIDADES. Se entienden incorporados a este Código los regímenes de
incompatibilidades señalados en la Constitución y en la ley.
CAPITULO VI
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
ARTICULO 15. DEFINICION. El afiliado al MSB Colombia que
esté incurso o incurriere en alguna de las causales de INHABILIDAD o
INCOMPATIBILIDAD señaladas en los artículos anteriores, deberá declararse
IMPEDIDO. Si no lo hiciere, cualquier persona podrá RECUSARLO, presentando las
pruebas pertinentes ante el Comité de Ética y Valores, el cual comunicará su
decisión a Comité Político central.
TÍTULO II
COMITÉ DE
ÉTICA Y VALORES
CAPITULO I
JURISDICCION Y COMPETENCIA
ARTICULO 16. COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES. Es el órgano encargado de salvaguardar los
Principios y la Plataforma Política del MSB Colombia y el cumplimiento de las
normas estatutarias, legales y constitucionales por parte de todos los miembros
afiliados y los órganos de dirección de orden Nacional, Departamental y
Municipal.
ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN
DEL COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES. Acorde con el artículo 9 de los presentes
estatutos, el Comité de Ética y Valores está conformado por tres miembros
afiliados Militantes. Su elección corresponde a: Uno (1) por la Asamblea
General Nacional de Afiliados Militantes, uno (1) por el Consejo de Dirección
Nacional y uno (1) por el Comité Político Central.
PARAGRAFO 2: El
período para el cual se eligen los miembros del Comité de ética es de dos (2)
años.
El primer
período se cuenta a partir del día 10 de Enero de 2010, hasta la Asamblea
General Nacional de Militantes a realizarse en Noviembre de 2011
PARAGRAFO 1: Los
miembros del Comité de Ética y Valores no podrán hacer parte de ningún otro
organismo de dirección del MSB Colombia.
ARTÍCULO 18. En caso
de renuncia o fallecimiento del miembro del Comité de Ética y Valores nombrado
por la Asamblea General Nacional de Afiliados su reemplazo será nombrado por el
Comité Político Central y ejercerá el cargo hasta la siguiente asamblea
ordinaria o extraordinaria.
ARTICULO 19. CALIDADES. Para ser miembro del Comité de
Ética y Valores, se requiere encontrarse afiliado al MSB Colombia y tener
solvencia moral intachable.
ARTICULO 20. POSESION Y PERMANENCIA. Los miembros del Comité de Ética y
Valores , tomarán posesión de sus cargos ante la El Comité Político Central y
permanecerán en ejercicio durante el tiempo para el cual fueron elegidos,
mientras cumplan con sus deberes y observen una conducta intachable.
PARAGRAFO. La inasistencia de un miembro del
Comité de Ética y Valores a cinco (5) sesiones continuas, sin justa causa, se
considerará como causal de renuncia definitiva.
ARTICULO 21. QUORUM Y REUNIONES. El Comité de Ética y Valores podrá
sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con
el voto de la mitad más uno de los asistentes.
El reglamento interno El Comité de
Ética y Valores los días y las horas en que se celebrarán reuniones para el
estudio de los asuntos de su competencia.
CAPITULO II
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ETICA Y VALORES
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ETICA Y VALORES
ARTICULO 22. FUNCIONES. EL COMITÉ DE ETICA Y VALORES
cuya sede será la ciudad de Bogotá, tendrá las siguientes funciones:
1. Darse su propio reglamento
2. Investigar en única instancia a
los siguientes miembros afiliados del MSB Colombia, por violación de los
Estatutos y del Código de Ética.
a. A todos los afiliados al
MSBColombia.
b. A los afiliados que ejerzan cargos
en la administración del orden nacional, Gobernadores y Alcaldes de
Departamento y de Distrito Capital.
c. A quienes ocupen cargos en los
organismos de dirección y control del MSBColombia.
3. Conocer por vía de apelación, en primera
instancia de las sanciones o expulsiones de los afiliados
4. Las demás que le sean propias de
acuerdo al reglamento para el logro de sus objetivos.
PARAGRAFO. Los miembros del Comité de Ética y
Valores serán investigados y sancionados por un tribunal ad-hoc, conformado por
tres (3) miembros designados por la Comité Político Central.
CAPITULO III
INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO DEL
COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES
INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO DEL
COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES
ARTICULO 23. INHABILIDADES. No podrán integrar el Comité de
Ética y Valores:
- El afiliado que sea servidor público, al tenor de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política. Se exceptúa el ejercicio de la docencia, la investigación científica y universitaria y el ejercicio del periodismo.
- El afiliado en quien concurra alguna de las causales de inhabilidad especiales o de incompatibilidad señaladas en el presente Código.
- El afiliado Sancionado por el el Comité de Ética y Valores
- Quien hubiese sido condenado mediante sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos o políticos.
- Quien al momento de ser postulado, esté vinculado a un proceso penal o disciplinario o fiscal.
- Quien haya sido sancionado con destitución del cargo como resultado de un proceso disciplinario.
PARAGRAFO. No obstante lo dispuesto en el
presente artículo, constituye inhabilidad especial la condena por delito
culposo, cuando se trate de delitos contra el patrimonio del Estado, al tenor
del inciso final del artículo 122 de la Carta Política.
TÍTULO III
LAS FALTAS Y
SANCIONES
CAPITULO I
SUSPENSIÓN Y
PÉRDIDA DE AFILIACIÓN
ARTICULO 24.
SUSPENSION DE LA
AFILIACION. Los
afiliados, iniciados, simpatizantes y Militantes, que incurran en mala conducta
podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una
o más de las siguientes causales:
A.
Faltas graves a la ética
pública.
B.
Por no participar, en los
eventos oficiales del MSB Colombia e incumplir con compromisos adquiridos.
C.
Por Dejadez, mala voluntad y
descuido en el estudio de los documentos oficiales del MSB Colombia.
D.
Por promover actos de
indisciplina y campañas de desprestigio en contra de la buena imagen del
MSB Colombia que afecten gravemente su
expansión y crecimiento.
E.
Por no participar, sin justa
causa, a dos (2) convocatorias consecutivas de Asamblea General Nacional,
Departamental o municipal.
F.
Por reiterada violación a
las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTICULO 25.
PÉRDIDA DE LA
AFILIACION. La afiliación al MSB
Colombia se pierde por una o más de las siguientes causales:
A.
Por mantener repetidamente
los causales de suspensión.
B.
Por renuncia del afiliado
C.
Por doble militancia. Ningún
afiliado del MSB Colombia podrá estar
afiliado a otro partido o movimiento político que tenga personería jurídica
expedida por el Consejo Nacional Electoral.
D.
Por decisión de expulsión
del órgano competente y cumplidos los requerimientos del debido proceso.
ARTICULO 26. ORGANO
COMPETENTE. Las sanciones de suspensión son impuestas por el Comité
de Ética y Valores del MSB Colombia. La sanción tiene recurso de apelación ante
el mismo órgano que sanciona y de reposición ante el Comité Político Central.
La expulsión de afiliados es competencia exclusiva del Comité Político
Central, previo fallo del Comité de Ética y Valores del MSB Colombia. La
expulsión tiene recurso de apelación ante el órgano que expulsa y de reposición
ante la Dirección General.
CAPITULO II
FALTA DISCIPLINARIA
Articulo 27. El Comité Político Central reglamentará el
Código de Disciplina el cual entre otros deberá contener:
- Definir que es falta disciplinaria.
- Criterios para calificar la gravedad de las faltas
- Términos y efectos de las suspensiones
- Expulsión de un afiliado
- Suspensión Temporal preventiva
- Reincorporación de sancionados o expulsados
- Procedimiento sancionatorio
- Procedimiento de expulsión
- Causales de nulidad
- Providencias, notificaciones y recursos.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 28. REMISION. Los vacíos que se presenten en la
aplicación de este Código serán resueltos con las disposiciones contenidas en
el Código de Disciplina.
ARTICULO 29. DIVULGACION. EL Comité Político central y Los
Consejos de Dirección Nacional, Departamental y Municipal organizaran el
sistema de educación ética-política de sus afiliados, directamente o a través
de convenios con Instituciones de educación. Así mismo, divulgará ampliamente
el presente Código Disciplinario, explicando su filosofía y alcances.
ARTICULO 30. VIGENCIA. Este Código entrará a regir a partir
de su adopción por la Asamblea de fundación del MSB Colombia, celebrada los
días 9, 10 y 11 de Enero de 2010.
Divúlguese y Cúmplase
DAVID
CORREDOR CUELLAR
Director
General del MSBColombia
Calle 2 No. 7E
– 17 Barrio Quinta Oriental Tel. 5 77 04 32 Cel. 313 8 03 13 66
e-mail: msbcolombia@gmail.com Web www.msbcolombia.blogspot.com http://www.youtube.com/user/MSBColombia
Twiiter: @MSB_Colombia
Cúcuta Colombia
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