Código de ética y valores MSBColombia



MOVIMIENTO COMUNERO SOCIALISTA BOLIVARIANO
MSB Colombia
Código de ética y valores

La Asamblea de fundación en uso de sus atribuciones constitucionales y legales:
Acuerda

El siguiente Código de ética y valores es para ser aplicado a todos los afiliados del MSBColombia

TITULO I
Definiciones, principios, derechos, deberes, requisitos para candidatos, Inhabilidades e Impedimentos

CAPITULO I
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1. DEFINICION: El Código de ética y valores es un instrumento de convivencia pacífica y respetuosa entre los miembros afiliados al MSBColombia que en su adecuada aplicación  garantiza el pleno ejercicio de las libertades democráticas sirviendo de ejemplo al resto de la comunidad.

ARTÍCULO 2. OBJETO El Código de ética apoya desde lo disciplinario el cumplimiento estricto de los principios y propósitos del MSB Colombia consignados en el MANIFIESTO COMUNERO SOCIALSITA BOLIVARIANO.

ARTÍCULO 3. LA DISCIPLINA PARTIDISTA El MSB Colombia aplica la disciplina en aplicación autónoma del presente Código y la ejerce a través del Comité de ética y Valores.

ARTICULO 2. APLICACION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. El Código de ética y Valores aplica a los afiliados Iniciados, Simpatizantes y Militantes; a los miembros de cuerpos directivos y a los Militantes que ocupen cargos públicos.

ARTICULO 4. SANCIÓN Y EXPULSIÓN DE AFILIADOS. El afiliado sólo podrá ser investigado y sancionado disciplinariamente por aquellas conductas previstas como faltas disciplinarias en los Estatutos y en el presente Código.

ARTICULO 5. DEBIDO PROCESO. El Código de Ética y Valores  garantiza a todos los afiliados  la aplicación de la norma constitucional del debido proceso.

ARTICULO 6. IGUALDAD. El Código de Ética garantiza el trato de las autoridades disciplinarias iguales para todos los Afiliados sin distinción alguna.

ARTICULO 7. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario, prevalecerán los principios estatutarios  y las garantías que se determinen en este Código, en los Estatutos del MSB Colombia, en la Constitución Política y en las leyes.

ARTICULO 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL MSB COLOMBIA. Son principios fundamentales del MSB Colombia los siguientes:
-       Respeto y resguardo de la vida en todas sus expresiones.
-       Reconocimiento al ser humano como esencia fundamental de la existencia de la sociedad.
-       Defensa y promoción de los derechos fundamentales de todos los colombianos que habiten dentro y fuera del país.
-       Práctica de la fraternidad y la solidaridad como recurso valioso de conservación del respeto y convivencia entre los seres humanos.
-       Estudio constante del pensamiento de los grandes hombres protagonistas de las diferentes culturas y civilizaciones.
-       Exposición permanente de las ideas y lucha constante por la libertad de expresión.
-       Propender el logro y mantenimiento de la paz de Colombia y el mundo.
-       Ejercicio pleno de la soberanía hacia la independencia nacional, dando inicio al principio de identidad nacional, arrancando de raíz en la mentalidad del colombiano el sentido de dependencia ideológica frente a potencias y países extranjeros rechazando cualquier influencia nociva que ponga en riesgo la existencia del estado, autónomo, libre y en paz. La guerra dejará de ser un fin y se lucha hasta hacerla desaparecer.
-       La honestidad, transparencia, conductas éticas con alta moral, corresponde a las primeras virtudes a conquistar por los integrantes del MSB Colombia.
-       Apropiación del discurso histórico del Socialismo Científico como herramienta primordial en la construcción de cultura y civilización.

CAPITULO II
DERECHOS

ARTICULO 9. DERECHOS. Además de los derechos consagrados en la Constitución, en la ley por norma estatutaria los afiliados al MSB Colombia tienen los siguientes derechos generales:
A.    Recibir información adecuada y oportuna de las actividades del MSB  Colombia.

B.    Participar activamente en los proceso de formación pedagógica que instruya el MSB  Colombia para efectos del paso al siguiente nivel de simpatizante.

Particularmente tendrán los afiliados los siguientes derechos:

DERECHOS DE LOS INICIADOS. Los iniciados al MSB  Colombia tendrán ademá los siguientes derechos:
A.    Participar en la Asamblea General Municipal y la Asambleas Comunal Municipal.

B.    Participar con su voto para elegir y ser elegido en la estructura de organización de carácter barrial o municipal.

C.   Hacer parte de los Comités Promotores de Base y Comités Promotores Municipales.

DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES. Los Simpatizantes del MSB  Colombia tendrán entre otros los siguientes derechos:

  1. Participar en la Asamblea General Departamental y la Asambleas Comunal Departamental.
  1. Participar con su voto para elegir y ser elegido en la estructura de organización de carácter barrial, municipal y departamental.
  1. Hacer parte de los Comités Promotores de Base, Comités Promotores Municipales, Comités Promotores Departamentales, Consejo de Dirección Municipal, Consejos de Dirección Departamental
DERECHOS DE LOS MILITANTES. Los Militantes del MSB  Colombia tendrán entre otros los siguientes derechos:

A.    Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General Nacional, Departamental o Municipal.

B.    Elegir y ser elegido para ocupar cargos en cualquiera de los niveles de organización del MSB Colombia

C.   Solicitar y recibir del MSB Colombia asesoría en aspectos administrativos, electorales, jurídicos, sociales y comunales.

D.   Participar en todas las Asambleas de carácter Municipal, Departamental y Nacional  de que trata el presente estatuto.

E.    Hacer parte de los Comités Promotores de Base, Comités Promotores Municipales o Departamentales, Comités Promotores Municipales y Departamentales, Consejos de Dirección Municipal, Departamental o Nacional y Comité Político Central.

F.    Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en los procesos internos de selección de candidatos para  representar en procesos electorales al MSB  Colombia.

G.   Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea Nacional de afiliados.

CAPITULO III
DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 10.   DEBERES DE LOS INICIADOS, SIMPATIZANTES Y MILITANTES.

A.    Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;

B.    Asistir cumplidamente, debidamente acreditado, a las reuniones que le correspondan.

C.   Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General Nacional de Afiliados.

D.   Participar en los procesos de formación de Asambleas, Consejos y Comités que hacen parte de la estructura de funcionamiento del MSB  Colombia.

E.    Informar detalladamente al MSB Colombia, cada vez que este se lo solicite, sobre sus actividades públicas.

F.    Estimular  el estudio de las ciencias políticas énfasis en el Socialismo y el comunalismo  y difundir sus conocimientos.

G.   Mantener vigente sus derechos civiles y una conducta ejemplar a nivel familiar, social y comunal.

H.    Compromiso expreso de participación en los programas y actividades políticas del MSB  Colombia.

I.      Los demás deberes impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea Nacional de Afiliados y las Resoluciones del Comité Político Central y Consejo de Dirección Nacional.

J.     Participar en por lo menos una actividad social o comunal de carácter Local, Municipal, Departamental o Nacional.

K.    Los afiliados deberán respaldar el desarrollo de los programas de los candidatos únicos escogidos y elegidos con el aval del MSBColombia a la Presidencia de la República, a las Gobernaciones y Alcaldías, lo mismo que la agenda legislativa que presente el Movimiento.

L.    Los afiliados que participen en las consultas internas del MSBColombia , para escoger los candidatos únicos a cargos de elección popular, deberán respetar el resultado y respaldar al candidato ganador.
.
 CAPITULO IV
REQUISITOS PARA SER CANDIDATO DEL MSB COLOMBIA

ARTICULO 11. Los afiliados militantes interesados en ser candidatos para elecciones populares, deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

A.    Tener más de seis (6) meses de afiliación como Militante al MSB Colombia y mantener durante dicho tiempo una actividad permanente.

B.    Para candidatos a Gobernaciones y Alcaldías, presentar un programa de gobierno enmarcado en los programas y proyectos aprobados y adoptados por el MSB Colombia.

C.   Aceptar mediante documento escrito ante el Comité Político Central, las políticas, reglamentos, estatutos y códigos relacionados con el ejercicio de gobernar, expedidos por el MSB Colombia.

D.   No tener en curso ninguna queja, investigación y sanción por parte del Comité de Ética y Valores.

E.    Tener en plena vigencia todos sus derechos políticos y no estar incurso en ninguna investigación ante los órganos de control del estado

CAPITULO V
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 12. INHABILIDADES POLITICAS. En concordancia con los principios que inspiran este Código Disciplinario, La comisión Política Central, previo concepto del Comité de Ética y valores, podrá rechazar la afiliación, el apoyo y la colaboración política de determinadas personas, así como negarse a dar el aval para candidaturas a corporaciones de elección popular o a respaldar nombramientos en representación del MSBColombia para cargos como servidores públicos.

ARTÍCULO 13. Incompatibilidades. Son causales de incompatibilidad de los integrantes de cuerpo colegiados o funcionarios de la administración pública:

A.    Intermediar o gestionar en beneficio propio o particular, en calidad de servidor público, contratos y negocios jurídicos ante entidades del Estado, o en las cuales el Estado tenga participación económica mayorista.

B.    Ser integrantes de Juntas o Consejos Directivos de establecimientos públicos, entidades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, cuando se es miembro de las corporaciones públicas de elección popular.

C.   Siendo servidor público, no se podrá ser socio directamente o por interpuesta persona, apoderado, gestor de negocios, agente comisionista, representante legal o miembro principal o suplente de cuerpos directivos, de personas jurídicas que tengan contratos con el Estado, o empresas en las cuales éste tenga participación económica mayoritaria.

Parágrafo: Se exceptúa de este régimen el ejercicio de cátedra y la investigación científica, universitaria, así como lo dispuesto en el artículo 283 de la ley 5 de 1992.

ARTICULO 14. INCORPORACION DE INCOMPATIBILIDADES. Se entienden incorporados a este Código los regímenes de incompatibilidades señalados en la Constitución y en la ley.

CAPITULO VI
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

ARTICULO 15. DEFINICION. El afiliado al MSB Colombia que esté incurso o incurriere en alguna de las causales de INHABILIDAD o INCOMPATIBILIDAD señaladas en los artículos anteriores, deberá declararse IMPEDIDO. Si no lo hiciere, cualquier persona podrá RECUSARLO, presentando las pruebas pertinentes ante el Comité de Ética y Valores, el cual comunicará su decisión a Comité Político central.
TÍTULO II
COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES

CAPITULO I
JURISDICCION Y COMPETENCIA

ARTICULO 16.  COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES.  Es el órgano encargado de salvaguardar los Principios y la Plataforma Política del MSB Colombia y el cumplimiento de las normas estatutarias, legales y constitucionales por parte de todos los miembros afiliados y los órganos de dirección de orden Nacional, Departamental y Municipal.

ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES. Acorde con el artículo 9 de los presentes estatutos, el Comité de Ética y Valores está conformado por tres miembros afiliados Militantes. Su elección corresponde a: Uno (1) por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes, uno (1) por el Consejo de Dirección Nacional y uno (1) por el Comité Político Central.

PARAGRAFO 2: El período para el cual se eligen los miembros del Comité de ética es de dos (2) años.

El primer período se cuenta a partir del día 10 de Enero de 2010, hasta la Asamblea General Nacional de Militantes a realizarse en Noviembre de 2011

PARAGRAFO 1: Los miembros del Comité de Ética y Valores no podrán hacer parte de ningún otro organismo de dirección del MSB Colombia.

ARTÍCULO 18. En caso de renuncia o fallecimiento del miembro del Comité de Ética y Valores nombrado por la Asamblea General Nacional de Afiliados su reemplazo será nombrado por el Comité Político Central y ejercerá el cargo hasta la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 19. CALIDADES. Para ser miembro del Comité de Ética y Valores, se requiere encontrarse afiliado al MSB Colombia y tener solvencia moral intachable.

ARTICULO 20. POSESION Y PERMANENCIA. Los miembros del Comité de Ética y Valores , tomarán posesión de sus cargos ante la El Comité Político Central y permanecerán en ejercicio durante el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras cumplan con sus deberes y observen una conducta intachable.

PARAGRAFO. La inasistencia de un miembro del Comité de Ética y Valores a cinco (5) sesiones continuas, sin justa causa, se considerará como causal de renuncia definitiva.

ARTICULO 21. QUORUM Y REUNIONES. El Comité de Ética y Valores podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes.

El reglamento interno El Comité de Ética y Valores los días y las horas en que se celebrarán reuniones para el estudio de los asuntos de su competencia.

CAPITULO II
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ETICA Y VALORES

ARTICULO 22. FUNCIONES. EL COMITÉ DE ETICA Y VALORES cuya sede será la ciudad de Bogotá, tendrá las siguientes funciones:

1. Darse su propio reglamento
2. Investigar en única instancia a los siguientes miembros afiliados del MSB Colombia, por violación de los Estatutos y del Código de Ética.

a.    A todos los afiliados al MSBColombia.
b.    A los afiliados que ejerzan cargos en la administración del orden nacional, Gobernadores y Alcaldes de Departamento y de Distrito Capital.
c.    A quienes ocupen cargos en los organismos de dirección y control del MSBColombia.

3. Conocer por vía de apelación, en primera instancia de las sanciones o expulsiones de los afiliados

4. Las demás que le sean propias de acuerdo al reglamento para el logro de sus objetivos.

PARAGRAFO. Los miembros del Comité de Ética y Valores serán investigados y sancionados por un tribunal ad-hoc, conformado por tres (3) miembros designados por la Comité Político Central.

CAPITULO III
INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO DEL
COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES

ARTICULO 23. INHABILIDADES. No podrán integrar el Comité de Ética y Valores:

  1. El afiliado que sea servidor público, al tenor de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política. Se exceptúa el ejercicio de la docencia, la investigación científica y universitaria y el ejercicio del periodismo.
  1. El afiliado en quien concurra alguna de las causales de inhabilidad especiales o de incompatibilidad señaladas en el presente Código.
  1. El afiliado Sancionado por el el Comité de Ética y Valores
  1. Quien hubiese sido condenado mediante sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos o políticos.
  1. Quien al momento de ser postulado, esté vinculado a un proceso penal o disciplinario o fiscal.
  1. Quien haya sido sancionado con destitución del cargo como resultado de un proceso disciplinario.
 PARAGRAFO. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, constituye inhabilidad especial la condena por delito culposo, cuando se trate de delitos contra el patrimonio del Estado, al tenor del inciso final del artículo 122 de la Carta Política.
 
TÍTULO III
LAS FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO I
SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE AFILIACIÓN

ARTICULO 24. SUSPENSION  DE  LA  AFILIACION.  Los afiliados, iniciados, simpatizantes y Militantes, que incurran en mala conducta podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales:

A.    Faltas graves a la ética pública.

B.    Por no participar, en los eventos oficiales del MSB Colombia e incumplir con compromisos adquiridos.

C.   Por Dejadez, mala voluntad y descuido en el estudio de los documentos oficiales del MSB  Colombia.

D.   Por promover actos de indisciplina y campañas de desprestigio en contra de la buena imagen del MSB  Colombia que afecten gravemente su expansión y crecimiento.

E.    Por no participar, sin justa causa, a dos (2) convocatorias consecutivas de Asamblea General Nacional, Departamental o municipal.

F.    Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

ARTICULO 25. PÉRDIDA  DE  LA  AFILIACION. La afiliación al  MSB  Colombia se pierde por una o más de las siguientes causales:

A.    Por mantener repetidamente los causales de suspensión.

B.    Por renuncia del afiliado

C.   Por doble militancia. Ningún afiliado del MSB  Colombia podrá estar afiliado a otro partido o movimiento político que tenga personería jurídica expedida por el Consejo Nacional Electoral.

D.   Por decisión de expulsión del órgano competente y cumplidos los requerimientos del debido proceso.

ARTICULO 26.   ORGANO  COMPETENTE. Las sanciones de suspensión son impuestas por el Comité de Ética y Valores del MSB Colombia. La sanción tiene recurso de apelación ante el mismo órgano que sanciona y de reposición ante el Comité Político Central.

La expulsión de afiliados es competencia exclusiva del Comité Político Central, previo fallo del Comité de Ética y Valores del MSB Colombia. La expulsión tiene recurso de apelación ante el órgano que expulsa y de reposición ante la Dirección General.

CAPITULO II
FALTA DISCIPLINARIA

Articulo 27.  El Comité Político Central reglamentará el Código de Disciplina el cual entre otros deberá contener:

  1. Definir que es falta disciplinaria.
  2. Criterios para calificar la gravedad de las faltas
  3. Términos y efectos de las suspensiones
  4. Expulsión de un afiliado
  5. Suspensión Temporal preventiva
  6. Reincorporación de sancionados o expulsados
  7. Procedimiento sancionatorio
  8. Procedimiento de expulsión
  9. Causales de nulidad
  10. Providencias, notificaciones y recursos.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 28. REMISION. Los vacíos que se presenten en la aplicación de este Código serán resueltos con las disposiciones contenidas en el Código de Disciplina.

ARTICULO 29. DIVULGACION. EL Comité Político central y Los Consejos de Dirección Nacional, Departamental y Municipal organizaran el sistema de educación ética-política de sus afiliados, directamente o a través de convenios con Instituciones de educación. Así mismo, divulgará ampliamente el presente Código Disciplinario, explicando su filosofía y alcances.

ARTICULO 30. VIGENCIA. Este Código entrará a regir a partir de su adopción por la Asamblea de fundación del MSB Colombia, celebrada los días 9, 10 y 11 de Enero de 2010.

Divúlguese y Cúmplase


DAVID CORREDOR CUELLAR
Director General del MSBColombia

Calle 2 No. 7E – 17 Barrio Quinta Oriental  Tel. 5 77 04 32  Cel. 313 8 03 13 66
Cúcuta Colombia

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