MOVIMIENTO COMUNERO SOCIALISTA BOLIVARIANO
MSB Colombia
ESTATUTOS
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN,
JURISDICCIÓN Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1. DENOMINACION.
Con el nombre de MOVIMIENTO COMUNERO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE COLOMBIA,
funcionará este organismo, que en adelante y para todos los efectos se
identificará con la sigla "MSB Colombia".
ARTICULO 2. DEFINICION.
El MSB Colombia es un Movimiento
Político que dotado de personería jurídica, está obligado a cumplir la Constitución y las leyes, a
defender la Soberanía y Dignidad Nacional, promover la defensa y difusión de
los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender
al logro y mantenimiento de la paz, impulsa programas de gobierno de interés
público y social mediante el ejercicio del poder Nacional, Departamental y
Municipal.
ARTICULO 3. DURACION.
El término de duración del MSB Colombia
es indefinido.
ARTICULO 4. COLORES.
Los colores distintivos del MSB Colombia, que se usarán en su Bandera,
Insignias y campañas electorales serán el rojo, el negro y el blanco; en la
bandera el rojo y el negro distribuidos en igual proporción y en el centro las
letras MSB en color blanco. La parte
superior color rojo significa el amor por nuestro pueblo; la libertad y la
igualdad; además simboliza la sangre derramada por hombres y mujeres caídos en
la lucha revolucionaria en nuestro país. En la parte inferior el color negro
que simboliza el luto por tantos caídos en más de 200 años de guerra y
confrontación entre hermanos. Las iniciales M.S.B. Colombia en color blanco significan
la paz y tranquilidad que anhelamos conquistar para todos los colombianos.
ARTICULO 5. SEDE
Y JURISDICCIÓN. El MSB Colombia constituye la sede y domicilio legal en la Ciudad
de Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia. Su
actividad proselitista y programática se extiende a todo el Territorio Nacional
en concordancia con los estatutos. El MSB Colombia puede afiliarse o integrarse
con otros partidos de carácter internacional, al tenor del artículo 53 de la
ley 130 de 1994.
ARTICULO 6. OBJETO.
El MSB Colombia
se constituye como una institución política permanente que promueve y encauza
la movilización y participación de los ciudadanos que contribuyen a la
formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de que la
ciudadanía pueda acceder al poder en cargos de elección popular y de influir en
las decisiones políticas y democráticas de la Nación desde el Socialismo
Bolivariano.
EL MSB Colombia forma integralmente
ciudadanos que expresen su voluntad política y puedan participar en elecciones
para la toma del poder pacíficamente.
ARTICULO 7. PRINCIPIOS. Son principios fundamentales del MSB Colombia
los siguientes:
-
Respeto y resguardo
de la vida en todas sus expresiones.
-
Reconocimiento
al ser humano como esencia fundamental de la existencia de la sociedad.
-
Defensa y
promoción de los derechos fundamentales de todos los colombianos que habiten
dentro y fuera del país.
-
Práctica de
la fraternidad y la solidaridad como recurso valioso de conservación del
respeto y convivencia entre los seres humanos.
-
Estudio
constante del pensamiento de los grandes hombres protagonistas de las
diferentes culturas y civilizaciones.
-
Exposición
permanente de las ideas y lucha constante por la libertad de expresión.
-
Propender el
logro y mantenimiento de la paz de Colombia y el mundo.
-
Ejercicio pleno
de la soberanía hacia la independencia nacional, dando inicio al principio de
identidad nacional, arrancando de raíz en la mentalidad del colombiano el
sentido de dependencia ideológica frente a potencias y países extranjeros
rechazando cualquier influencia nociva que ponga en riesgo la existencia del
estado, autónomo, libre y en paz. La guerra dejará de ser un fin y se lucha hasta
hacerla desaparecer.
-
La
honestidad, transparencia, conductas éticas con alta moral, corresponde a las
primeras virtudes a conquistar por los integrantes del MSB Colombia.
-
Apropiación
del discurso histórico del Socialismo Científico como herramienta primordial en
la construcción de cultura y civilización.
ARTICULO 8. PROPOSITOS. El
MSB Colombia tiene como propósitos los siguientes:
-
El bien común
contrapuesto al individualismo; el bien que se traduzca en equidad, seguridad,
justicia y desarrollo dentro del derecho natural, el orden, la armonía y la
paz.
-
Estímulos a
los planes de mejoramiento socioeconómico y cultural de los colombianos.
-
La vigencia
permanente y crítica al manejo de la administración pública por parte de la
veeduría ciudadana.
-
El
fortalecimiento de la unidad nacional para asegurar a los colombianos la
convivencia, el trabajo, la justicia, el conocimiento de sus derechos, la
libertad y la paz.
-
La
explotación racional de los recursos naturales sin perjuicio del patrimonio
ecológico y en beneficio prioritario de los nacionales.
-
Un sistema
educativo integral y nacional que responda a la formación del hombre y de la
mujer como seres trascendentales y conscientes de sus derechos y
responsabilidades para consigo mismos, la familia y la sociedad.
-
La restauración
moral y legal de la República en todos sus organismos.
-
Una decisión
estatal inequívoca de diálogos con todos los factores generadores de violencia,
garantizando la vida, honra y bienes de todos los colombianos.
-
Desarrollo de
una Asamblea Nacional Constituyente en pro de los intereses del país,
procurando los cambios sociales, políticos y económicos que nuestra nación
requiere.
-
Respeto a las
diferencias y construcción de pluralismo ideológico y político.
-
La
objetividad, la veracidad y la responsabilidad de los medios de comunicación
dentro de las libertades de la constitución política.
-
Una economía socialista
acorde con las necesidades del pueblo, que tenga como beneficiario prioritario
a la población en general, hasta lograr un grado de desarrollo armónico con
retribución equitativa de la riqueza y con el estímulo de la empresa cooperativa,
socialista o mixta.
-
Intervención
del Estado ante el enriquecimiento de
persona natural y/o jurídica tras la práctica del anatosismo financiero,
buscadores de rentas fáciles o inmorales y empresarismo político al igual que cuando haya monopolios o especulación
financiera.
CAPITULO II
ESTRUCTURA
ARTICULO 9. El MSB Colombia tendrá la siguiente
estructura funcional:
A.
Organismo constituyente, representados por los miembros
afiliados
B.
Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea
General Nacional de Afiliados Militantes, con sus respectivas Asambleas General
Departamental de afiliados Militantes y Simpatizantes y Asambleas General Municipal
de Afiliados Iniciados, Simpatizantes y Militantes.
C.
Una Dirección General con su Comité Político Central
y equipo de Sub-Dirección Departamental y Municipal. El Comité Político Central
está compuesto de seis miembros y dentro de ellos existirá un Secretario
General, un Secretario de Proyectos, un Secretario de Formación y Pedagogía, un
Secretario de Asuntos Electorales, Secretario de Asuntos Jurídicos y un
Secretario de Asuntos Internacionales.
D. Un Órgano de Administración Nacional denominado
Consejo de Dirección Nacional, con sus respectivos Consejos de Dirección
Departamental y Consejos de Dirección Municipal, constituido cada uno por siete
miembros quienes una vez elegidos designan un Coordinador de Consejo Nacional,
Departamental y Municipal, respectivamente. Cada Consejo de Dirección funciona
con un mínimo cinco miembros.
E. Cada Consejo de Dirección Nacional, Departamental y
Municipal tendrá para su completo funcionamiento una Asamblea Comunal Nacional,
Departamental y Municipal, respectivamente. Cada una compuesta de 20 miembros.
10 titulares y 10 suplentes.
F. Asamblea Nacional Magna y Asamblea Departamental
Magna
G. Mientras se logran constituir en Consejo de
Dirección Departamental y Municipal habrán Comités Promotores Departamentales y
Municipales.
H.
Por Localidad o Comuna,
Barrio y cuadra habrá Comités de base. Antes de constituirse en Comités de Base
habrá Comités de Promoción de Base por Localidad o Comuna, Barrio y por cuadra.
I. Un Órgano de Control, representado por el
Revisor Fiscal Principal y el Revisor Fiscal Suplente, ambos elegidos por la
Asamblea General Nacional de Afiliados, cuya función principal es la de hacer
cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias, como también ejercer
el control contable del MSB Colombia.
J.
Un Órgano de Disciplina, constituido por el Comité
de Ética y Valores, integrado por tres miembros, elegidos así: Uno (1) por la
Asamblea General Nacional de Afiliados, uno (1) por el Consejo de Dirección
Nacional y uno (1) por el Comité Político Central.
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 10. CONSTITUCION. El MSB Colombia esta constituido
como un partido político por un número
indeterminado plural de afiliados, Colombianos por nacimiento o adopción, que
comparten el propósito de impulsar el Socialismo como modelo de desarrollo
Universal hasta alcanzar el modelo comunalista como una etapa de nivel superior.
ARTICULO 11. DE LOS
MIEMBROS AFILIADOS: FUNDADORES, INICIADOS, SIMPATIZANTES Y
MILITANTES.
Son miembros
fundadores los que asistieron a la Asamblea de Fundación del MSB Colombia los
días 9, 10 y 11 de Enero de 2010.
Son Iniciados los colombianos
mayores de 14 años, que por primera vez solicitan su admisión al MSB Colombia.
Son simpatizantes los
colombianos que habiendo cumplido su paso por el nivel de iniciado firma la declaración
de Socialista y vota por los candidatos a cargos y corporaciones de elección
popular que el MSB Colombia avale.
Son Militantes los
colombianos que habiendo cumplido su paso por el nivel de Simpatizante se
carnetiza, participa en las actividades partidistas, foros, congresos
ideológicos, actos públicos, puede ser electo en los cuadros directivos y ser
candidato avalado por el MSB Colombia a cargos individuales y a corporaciones
públicas de elección popular.
También serán
Militantes los colombianos que se afiliaron como aspirantes a militantes
durante el proceso de formación del MSB Colombia desde su inicio el 27 de
Septiembre de 2007 y mantuvieron actividad continua y consecuente con los
principios del MSB Colombia. El Comité
Político Central definirá este listado.
El Comité Político
Central se encargará de reglamentar los requisitos a cumplir para admisión como
iniciado; ascender de Iniciado a Simpatizante y de simpatizante a Militante.
ARTICULO 12. LA DOBLE MILITANCIA. La doble militancia
está prohibida por norma constitucional. Ningún afiliado del MSB Colombia podrá
estar afilado a otro partido o movimiento con personería jurídica expedida por
el Consejo Nacional Electoral.
Quienes se afilien
a otro partido o movimiento con personería jurídica expedida por el Consejo
Nacional Electoral pierden automáticamente la calidad de afiliados al MSB Colombia.
Luego de la
promulgación de los presentes estatutos los que se encuentren afiliados a otro
partido o movimiento político y deseen afiliarse al MSB Colombia, deberán renunciar previamente a esa militancia.
ARTICULO 13. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION. La competencia para resolver sobre la
admisión de nuevos afiliados al MSB Colombia, conceder los asensos de Iniciado
a Simpatizante y de Simpatizante a Militante, corresponden al Comité Político
Central, el cual está obligado a exigir y es responsable del cumplimiento de la
totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de
los solicitantes.
ARTICULO
14. TIEMPO PARA CONCEDER AFILIACION.
El Comité Político Central dispone de un término de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la fecha en que sea entregada la petición o
recibida y estar cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para
resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado, readmisión o desafiliación
acordada voluntariamente por el interesado.
ARTICULO 15. SUSPENSION DE
LA AFILIACION. Los afiliados, iniciados, simpatizantes y
Militantes, que incurran en mala conducta podrán ser sancionados con la
suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes
causales:
A.
Actos graves de indisciplina.
B.
Faltas graves a la ética pública.
C.
Por no participar, en los eventos oficiales del MSB
Colombia e incumplir con compromisos adquiridos.
D.
Por Dejadez, mala voluntad y descuido en el estudio
de los documentos oficiales del MSB Colombia.
E.
Por promover actos de indisciplina y campañas de
desprestigio en contra de la buena imagen del MSB Colombia que afecten gravemente su expansión y
crecimiento.
F.
Por no participar, sin justa causa, a dos (2) convocatorias
consecutivas de Asamblea General Nacional, Departamental o municipal.
G.
Por reiterada violación a las normas legales,
estatutarias o reglamentarias.
ARTICULO 16. PERDIDA DE
LA AFILIACION. La
afiliación al MSB Colombia se pierde por una o más de las
siguientes causales:
A.
Por mantener repetidamente los causales de
suspensión.
B.
Por renuncia del afiliado
C.
Por doble militancia. Ningún afiliado del MSB Colombia podrá estar afiliado a otro partido o
movimiento político que tenga personería jurídica expedida por el Consejo
Nacional Electoral.
D.
Por decisión de expulsión del órgano competente y
cumplidos los requerimientos del debido proceso.
ARTICULO 17. ORGANO
COMPETENTE. Las sanciones de suspensión son impuestas por el Comité
de Ética y Valores del MSB Colombia. La sanción tiene recurso de apelación ante
el mismo órgano que sanciona y de reposición ante el Comité Político Central.
La expulsión de
afiliados es competencia exclusiva del Comité Político Central, previo fallo
del Comité de Ética y Valores del MSB Colombia. La expulsión tiene recurso de
apelación ante el órgano que expulsa y de reposición ante la Dirección General.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS
AFILIADOS
ARTICULO 18. DERECHOS DE LOS INICIADOS. Los
iniciados al MSB Colombia tendrán entre
otros los siguientes derechos:
A.
Recibir información adecuada y oportuna de las
actividades del MSB Colombia.
B.
Participar activamente en los proceso de formación
pedagógica que instruya el MSB Colombia
para efectos del paso al siguiente nivel de simpatizante.
C.
Participar en la Asamblea General Municipal y la
Asambleas Comunal Municipal.
D.
Participar con su voto para elegir y ser elegido en
la estructura de organización de carácter barrial o municipal.
E.
Hacer parte de los Comités Promotores de Base y
Comités Promotores Municipales.
ARTICULO 19. DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES. Los
Simpatizantes del MSB Colombia tendrán
entre otros los siguientes derechos:
A.
Recibir información adecuada y oportuna de las
actividades del MSB Colombia.
B.
Participar activamente en los proceso de formación
pedagógica que instruya el MSB para
efectos del paso al siguiente nivel de Militante.
C.
Participar en la Asamblea General Departamental y la
Asambleas Comunal Departamental.
D.
Participar con su voto para elegir y ser elegido en
la estructura de organización de carácter barrial, municipal y departamental.
E.
Hacer parte de los Comités Promotores de Base,
Comités Promotores Municipales, Comités Promotores Departamentales, Consejo de
Dirección Municipal, Consejos de Dirección Departamental
ARTICULO 20. DERECHOS DE LOS MILITANTES.
A.
Participar con voz y voto en las reuniones de la
Asamblea General Nacional, Departamental o Municipal.
B.
Elegir y ser elegido para ocupar cargos en
cualquiera de los niveles de organización del MSB Colombia
C.
Solicitar y recibir del MSB Colombia asesoría en
aspectos administrativos, electorales, jurídicos, sociales y comunales.
D.
Participar en todas las Asambleas de carácter
Municipal, Departamental y Nacional de
que trata el presente estatuto.
F.
Hacer parte de los Comités Promotores de Base,
Comités Promotores Municipales o Departamentales, Comités Promotores
Municipales y Departamentales, Consejos de Dirección Municipal, Departamental o
Nacional y Comité Político Central.
G.
Participar, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos, en los procesos internos de selección de candidatos para representar en procesos electorales al MSB Colombia.
H.
Los demás que les otorguen las disposiciones
legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea Nacional de
afiliados.
ARTICULO 21. DEBERES DE LOS INICIADOS, SIMPATIZANTES
Y MILITANTES.
A.
Cumplir estrictamente las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias;
B.
Asistir cumplidamente, debidamente acreditado, a las
reuniones que le correspondan.
C.
Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento,
ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General Nacional de
Afiliados.
D.
Participar en los procesos de formación de
Asambleas, Consejos y Comités que hacen parte de la estructura de
funcionamiento del MSB Colombia.
E.
Informar detalladamente al MSB Colombia, cada vez
que este se lo solicite, sobre sus actividades públicas.
F.
Estimular el estudio
de las ciencias políticas énfasis en el Socialismo y el comunalismo y difundir sus conocimientos.
G.
Mantener vigente sus derechos civiles y una conducta
ejemplar a nivel familiar, social y comunal.
H.
Compromiso expreso de participación en los programas
y actividades políticas del MSB Colombia.
I. Los demás deberes impuestos por las
disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la
Asamblea Nacional de Afiliados y las Resoluciones del Comité Político Central y
Consejo de Dirección Nacional.
J.
Participar en por lo menos una actividad social o
comunal de carácter Local, Municipal, Departamental o Nacional.
CAPITULO V
DEL
ORGANO DE DIRECCION NACIONAL
ARTICULO 22. LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE
AFILIADOS. La Asamblea General Nacional de Afiliados es el máximo Órgano
de Dirección, decisión y deliberación del MSB Colombia. Tendrá entre otras las siguientes
atribuciones:
A.
Aprobar la Plataforma Política, filosofía,
principios, el Estatuto, los reglamentos que lo desarrollan, el Código de ética
y las reformas que a uno y a otro se hagan.
B.
Establecer las políticas que orienten la gestión del
MSB Colombia administrativa y políticamente.
C.
Conocer y analizar las actividades políticas,
financieras y administrativas del MSB Colombia.
D.
Aprobar o improbar los informes financieros y
balances que debe presentarle el Comité Político Central.
E.
Aprobar los actos, contratos e inversiones no
previstos en la programación y en los presupuestos generales.
F.
Revisar los actos del Comité Político Central y el
Consejo de Dirección Nacional
G.
Elegir los miembros del Consejo de Dirección
Nacional.
H.
Elegir los miembros de la Revisoría Fiscal y un
miembro del Comité de ética y valores.
I. Delegar en el Comité Político Central y el
Consejo de Dirección Nacional alguna de sus funciones si lo estima conveniente.
J.
Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los Afiliados.
K.
Definir las políticas de relaciones internacionales
del partido.
L.
Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
M.
Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no
le están asignadas a otro Órgano del MSB Colombia.
ARTICULO 23. CONSTITUCION DE
LA ASAMBLEA. La Asamblea
General Nacional de Afiliados del MSB Colombia se constituye con la presencia
física máxima de 1000 Afiliados Militantes, representantes de Asambleas
Departamentales, según reglamentación que expida el Comité Político Central, con
derecho a voz y voto, que no hayan sido suspendidos por autoridad competente.
Ningún afiliado
militante puede delegar su representación.
Completan la
constitución de la Asamblea General Nacional de Afiliados, el Director General,
el cuerpo de Sub-Directores Departamentales; los miembros del Comité Político Central y los
miembros del Consejo de Dirección Nacional
ARTICULO 24. PRESIDENCIA. La Asamblea General
Nacional de Afiliados del MSB Colombia será
presidida por el Director General y en su defecto por el Secretario General, si
lo hubiere.
En caso de faltar
estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad‑Hoc.
ARTICULO 25. SECRETARIA. La Secretaría de la
Asamblea estará a cargo del Secretario General
del MSB Colombia, pero en su defecto
quien preside designará un Secretario Ad‑Hoc.
ARTICULO 26. ACREDITACIONES. La calidad de
delegado se acreditará mediante documento individual escrito y firmado por el Comité
Político Central, previo cumplimiento del reglamento para elección de delegados
a la Asamblea General Nacional de Afiliados.
ARTICULO 27. CLASES
DE ASAMBLEA. Habrá dos
(2) clases de Asamblea: A). Ordinaria y B). Extraordinaria.
La Asamblea General
Nacional de Afiliados Ordinaria se reunirá cada dos años. La primera de ellas
se realizará el mes de Noviembre de 2011.
La Asamblea
Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos
específicos, convocada según lo dispuesto en los presentes estatutos.
ARTICULO 28. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. El
Director General convocará a reunión ordinaria de la Asamblea mediante resolución
que comunicará por escrito y con 60 días
hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de
los afiliados Militantes en uso de sus derechos a efectos que se nombren los
delegados por Departamento.
La resolución debe
indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARAGRAFO. A la convocatoria se anexarán los informes de
labores, de cuentas y balance, copia del Acta de la última Asamblea, los
proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente
ejercicio y toda la información sobre los asuntos que deban tratarse y resolver
en la Asamblea, como también el calendario para el nombramiento de delegados
Afiliados Militantes que puedan participar en la reunión con voz y voto se anexa
además la lista de aquellos que
tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo del Comité de Ética que los
suspendió.
ARTICULO 29. NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS AFILIADOS
MILITANTES A ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE AFILIADOS. El Comité Político
Central elaborará el reglamento de nombramiento de delegados Afiliados
Militantes a Asamblea General Nacional.
ARTICULO 30. ORDEN DEL
DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. El orden del día de la Asamblea Ordinaria
constará de los siguientes puntos:
A.
Llamado a lista, recepción y revisión de Acreditaciones.
B.
Verificación del quórum e instalación.
C.
Informe del Director General
D.
Análisis y aclaraciones a los informes de labores,
cuentas y balance presentados por Comité Político Central y el Consejo de
Dirección Nacional.
E.
Análisis del informe del Revisor Fiscal, aprobación
o improbación del estado de cuentas y el balance y presupuesto.
F.
Estudio y adopción de programas y proyectos.
G.
Elección miembros del Comité Político Central
H.
Elección miembros del Órgano de Control.
I. Elección miembros de dos miembros del Comité
de ética.
J.
Elección de las personas que deban ejercer otros
cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
K.
Discusión y votación de proposiciones y varios.
Los puntos
consagrados en los literales G, H, I y J cuando corresponda.
ARTICULO 31. CONVOCATORIA DE
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La
Asamblea General Nacional de Afiliados del MSB Colombia se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver
asuntos urgentes y específicos y es convocada
por:
A.
Director General
B.
Decisión adoptada por unanimidad en reunión de los
miembros del Comité Político Central y los miembros del Consejo de Dirección
Nacional. Esta reunión será convocada por el Director General.
B. Petición
del Revisor Fiscal ante el Director General
C. Por petición motivada ante el Director General,
formulada por escrito y con la firma de cuando menos una tercera parte de los Afiliados
Militantes.
PARAGRAFO: Los asistentes a la Asamblea de Fundación y quienes
se encuentran afiliados como aspirantes a militantes en pleno uso de sus
derechos, conservarán su representación como delegados a Asamblea General
Nacional de Afiliados extraordinaria, hasta tanto no haya un reglamento para
elección de delegados. La lista será certificada por el Comité Político Central.
ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO
PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Para convocar la reunión
extraordinaria de Asamblea General Nacional del MSB Colombia se procederá como
lo establece el artículo 27 del presente estatuto, teniendo en cuenta las variaciones
requeridas en el orden del día; estas deben convocarse con 15 días hábiles de antelación.
ARTICULO 33. OBLIGATORIEDAD
Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA.
El Comité Político Central del MSB Colombia dispondrá de ocho (8) días
hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a Reunión
Extraordinaria de Asamblea General Nacional del MSB Colombia, solicitada por el Revisor Fiscal o Afiliados
Militantes. Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean
contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto del MSB
Colombia.
ARTICULO 34. REUNION POR DERECHO PROPIO. Cuando
el Comité Político Central del MSB Colombia niegue sin justa causa, la petición
que le formulen el Revisor Fiscal o la firma de cuando menos una tercera parte
de los Afiliados Militantes, de convocar la Asamblea General Nacional del MSB Colombia
a reunión extraordinaria, no la convoque o lo haga fuera del término
establecido en los artículos 27 y 28 del estatuto, el Revisor Fiscal o 1/3
parte de los Afiliados Militantes, según el caso, podrán convocarla dando
cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto y en la
situación de convocar por fuera del término, los Afiliados Militantes en un 50%
mas uno, se reunirán por derecho propio en la fecha consagrada en el estatuto y
en el domicilio legal del MSB Colombia.
La Asamblea así reunida tendrá plena validez.
ARTICULO 35. QUORUM
DELIBERATORIO Y DECISORIO. La
Asamblea de la General Nacional de Afiliados podrá sesionar, deliberar y
decidir, cuando estén presentes los delegados, debidamente acreditados, de la
mitad más uno de la totalidad de los Afiliados Militantes nombrados como
delegados para dicha asamblea, incluidos el Director General, los miembros del
Comité Político Central y los miembros del Consejo de Dirección Nacional.
Cuando se trate de
la adopción de reformas al presente estatuto y/o cambio de domicilio del MSB Colombia se requiere de la asistencia de mínimo
las 2/3 partes del total de los Afiliados Militantes nombrados como delegados
para dicha asamblea, incluidos el Director General, los miembros del Comité
Político Central y los miembros del Consejo de Dirección Nacional, y a su vez
del voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes.
ARTICULO 36. TIEMPO
DE ESPERA. A la hora
fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario,
luego de lo cual se continuará con el
desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia
del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de dos (2) horas, contadas a
partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el
aplazamiento tampoco se completa el quórum, se cita para el día inmediatamente
siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en esta
circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia 1/3 parte
de los Afiliados Militantes nombrados como delegados para dicha asamblea,
incluidos el Director General, los miembros del Comité Político Central y los
miembros del Consejo de Dirección Nacional, salvo que se trate de tomar alguna
decisión de que trata el artículo 35.
PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea
se presentan nuevos delegados de afiliados Militantes con derecho a participar
con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y
se informará a la Asamblea para que se
tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.
ARTICULO 37. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS
DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea se denominarán Acuerdos y se
adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos
emitibles en la reunión, salvo en los casos de excepción a que se refiere el
artículo 34 de este estatuto.
ARTICULO 38. VOTACIONES
Y ESCRUTINIO. Las votaciones serán secretas. La Secretaria llamará
a uno por uno a los delegados
acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal
fin. La Presidencia de la Asamblea designará
una Comisión que se encargará de
escrutar los votos y anunciar los
resultados.
ARTICULO 39. LIMITACIONES DE
LA ASAMBLEA. En las reuniones de
la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, no podrán tratarse asuntos diferentes a
los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria; cuando se trata
de la Asamblea Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de
los puntos establecidos en el presente
estatuto, este es de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO: La Asamblea carece de atribuciones para imponer,
disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTICULO 40. ACTOS
INCONVENIENTES. El
Presidente de la Asamblea es el responsable de que la Asamblea General Nacional
de Afiliados del MSB Colombia, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de
acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del MSB Colombia
pero explicará a los delegados las
razones de su negativa.
El Presidente de la
Asamblea, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones
de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones
descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.
ARTICULO 41. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE LA
ASAMBLEA. La asistencia a las
reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de los Afiliados Militantes
nombrados como Delegados y en consecuencia, permanecerán en el recinto desde la
hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo
durante los recesos que se ordenen.
Del mismo modo,
cada uno de los puntos del orden del día debe agotarse en su totalidad. Si por
alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea
podrá decidir si el punto debe tratarse
desde su iniciación o si se continúa el punto donde se interrumpió.
PARAGRAFO. Si en
desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el quórum llegaré a
desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más
de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de la
Asamblea pondrá el caso en conocimiento del Comité de ética para efectos de la
aplicación de las normas sobre disciplina correspondientes.
ARTICULO 42. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEA. Las impugnaciones contra la Asamblea General Nacional de Afiliados del
MSB Colombia ordinaria o extraordinaria y las decisiones que ella determine, se
harán ante el Consejo Nacional Electoral.
CAPITULO VI
DE LOS
ORGANOS DE DIRECCION REGIONAL
ARTICULO 43. ASAMBLEA GENERAL DEPARTAMENTAL. Son reuniones de
afiliados Simpatizantes y Militantes por departamento para tratar asuntos
directos administrativos y políticos que afectan el desarrollo del MSB Colombia en cada departamento. Se reúnen cada dos
años, en el que no haya reuniones de Asamblea General Nacional de Afiliados.
PARAGRAFO: El Comité Político Central reglamenta el
funcionamiento la Asamblea General Departamental de Afiliados.
ARTICULO 44. ASAMBLEA GENERAL MUNICIPAL. Son reuniones de afiliados
Iniciados, Simpatizantes y Militantes por Municipio para tratar asuntos
directos administrativos y políticos que afectan el desarrollo del MSB Colombia
en cada municipio. Se reúnen cada dos (2) años, en el que no hay reuniones de
Asamblea General Nacional.
El Comité Político
Central reglamenta el funcionamiento la Asamblea General Municipal de Afiliados
CAPITULO VI
DE
LA ADMINISTRACIÓN Y AUTORIDADES
ARTICULO
45. DIRECTOR GENERAL Y COMITÉ POLÍTICO CENTRAL. La
dirección y poder ejecutivo del MSB Colombia,
en lo material, moral y espiritual, radica invariable y exclusivamente, en el
fundador, hoy David Corredor Cuéllar, auxiliado por el Comité Político Central
conformado por seis (6) secretarías, elegidos por méritos y derechos, morales y
espirituales y de justicia. La composición será de tres (3) hombres y tres (3) mujeres.
En su primera reunión
el Comité Político Central entre sus miembros nombrará seis secretarías así:
Secretaría General, Secretaría de proyectos; Secretaria de formación y
pedagogía; Secretaría de Asuntos Electorales, Secretaría de Asuntos Jurídicos;
Secretaría de Asuntos Internacionales.
El Comité Político
Central es elegido por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes. El
Comité Político Central, funciona como un equipo asesor del Director General y se
dará su propio reglamento.
El cargo de Director
General es por tiempo indefinido, sólo se pierde por renuncia o fallecimiento
de quien lo ejerce. Será reemplazado por elección en Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes extraordinaria que
se convoque exclusivamente para nombrar al sucesor o sucesora..
PARÁGRAFO:
El Director General es el Comandante de
la Revolución Bolivariana para la Paz de Colombia.
ARTÍCULO
46. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El
Director General es el Representante Legal del MSB Colombia.
En el ejercicio de
su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A.
Presidir las reuniones de la Asamblea General Nacional
de Afiliados Militantes
B.
Presidir las reuniones del Comité Político Central.
C.
Presentar a la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes los informes de labores,
anualmente o cuando ésta los solicite.
D.
Preparar y Expedir propuestas que considere
convenientes para la buena marcha del MSB Colombia y la adecuada interpretación del
presente estatuto.
E.
Suscribir los actos y contratos que comprometan al MSB
Colombia y los que le señale el estatuto, los
reglamentos, la Asamblea General Nacional
de Afiliados Militantes o el Consejo de Dirección Nacional, los Acuerdos, Resoluciones, Actas
y demás documentos.
F.
Ordenar los gastos y firmar los giros junto con el
Secretario de finanzas del Consejo de Dirección Nacional sobre los fondos del MSB
Colombia
G.
Representar MSB Colombia
por sí o por delegación, en los actos públicos y privados;
H.
Las demás que correspondan a la naturaleza del
cargo.
El Director General
no someterá a la consideración de la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes o del Comité
Político Central, los asuntos contrarios a los principios, filosofía y
plataforma política, disposiciones legales, estatutarias, o reglamentarias.
ARTICULO
47 SUB- DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y SUB-DIRECCIÓN MUNICIPAL. En cada Departamento y Municipio de Colombia
el Director General podrá nombrar un representante directo para todos los casos
de necesidad, para ejercer representación ante las respetivas autoridades o
necesidad de intervención directa en los asuntos internos del MSB Colombia
Departamental y Municipal.
El Comité Político Central reglamentará las funciones del cuerpo de Sub-Dirección
Departamental y Sub-Dirección Municipal.
ARTICULO 48. COMITÉ POLÍTICO CENTRAL. Es el órgano asesor del Director General en
asuntos políticos. Sus funciones son:
A.
Reglamentar las funciones de las Sub-direcciones
Departamentales y Municipales.
B.
Convocar Asambleas Extraordinarias General Nacional
de Afiliados en común acuerdo con el Consejo de Dirección Nacional.
C.
Atender peticiones de reuniones extraordinarias para
Asamblea General Nacional de Afiliados.
D.
Reglamentar el funcionamiento la Asamblea General
Departamental y Municipal de Afiliados y de los Consejos de Dirección
Departamental y Municipal.
E.
Reglamentar el funcionamiento de los Comités de Base
y las Asambleas Magna Nacional y Departamentales.
F.
Reglamentar los requisitos a cumplir para admisión
como iniciado; ascender de Iniciado a Simpatizante y de simpatizante a
Militante.
G.
Aprobar el reglamento de Funcionamiento del Consejo
de Dirección Nacional.
H.
Definir las funciones de los cargos de Secretario de
Formación y Pedagogía, Secretario de asuntos electorales, Secretario de Asunto
Jurídicos y Secretario de Asuntos Internacionales, de los Consejos de Dirección
Nacional, Departamental y Municipal.
I.
Reglamentar el funcionamiento de la Asamblea Comunal
Nacional, Departamental y Municipal.
- Reglamentar los mecanismos de participación en la consulta interna para la selección de candidatos a gobernaciones y alcaldías y la modalidad de selección de candidatos a otras corporaciones públicas.
- Expedir actas de certificación de cumplimiento de procedimientos y requisitos de candidatos a cargos de elección popular y corporaciones públicas, para la respectiva expedición de avales.
L.
Resolver dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a su recibo, las solicitudes de ascensos de afiliados simpatizantes
a afiliados militantes enviados por los Consejos de Dirección Nacional,
departamental y Municipal.
M.
Resolver dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a su recibo re-afiliaciones o desafiliaciones acordadas
voluntariamente por la persona interesada o el Comité de Ética y Valores.
N.
Tramitar impugnaciones de las decisiones del Consejo
de Dirección Nacional, solicitadas por afiliados Militantes del MSB Colombia.
O.
Elaborar el Código de Gobierno y Bancadas como guía
para el ejercicio de cargos de elección popular.
P.
Ejercer las funciones de Secretaria del Consejo de
Dirección Nacional y/o del Secretario de Finanzas, del Consejo de Dirección
Nacional, cuando no exista en estos cargos representación.
Q.
Asumir las
funciones que le asigne la Asamblea General Nacional de Afiliados
ARTICULO 49. CONSEJO DE DIRECCIÓN NACIONAL. El MSB Colombia será
administrado por el Consejo de Dirección Nacional integrado por siete (7)
miembros, elegidos por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes mediante votación
secreta y nombre por nombre.
Es el órgano
ejecutivo de los planes y proyectos trazados por la Asamblea General de
Afiliados Militantes, la Dirección General y el Comité Político Central.
El Consejo de Dirección Nacional puede funcionar con
mínimo cinco (5) miembros
PARAGRAFO. Para que una Afiliado Militante pueda ser elegido
miembro del Consejo de Dirección Nacional, se requiere que haya obtenido cuando
menos la mitad más uno de los votos emitibles en la reunión.
ARTICULO 50. FUNCIONES GENERALES. El Consejo de Dirección Nacional,
cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:
A.
Hacer su propio reglamento de funcionamiento.
B.
Dirige y orienta los Consejos de Dirección Departamental
y Municipal.
C.
Administrar el MSB Colombia, utilizando sus fondos y
bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo
dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.
D.
Cumplir y hacer cumplir a los afiliados Iniciados,
simpatizantes y militantes las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
E.
Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos
requeridos para el funcionamiento del MSB
Colombia, presentado por el Secretario de Finanzas.
F.
En coordinación con el Director General proponer
reformas estatutarias.
G.
En coordinación con el Director General convocar a
la Asamblea General Nacional de afiliados Militantes del MSB Colombia.
H.
Programar y promulgar las actividades políticas,
académicas y electorales del MSB Colombia.
I.
Elegir un miembro del Comité de Ética.
J.
Poner en conocimiento del Comité de Ética y Valores,
la comisión de faltas consagradas en el Código de Ética expedido por la
Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes y dar traslado de los
recursos de reposición o apelación o ambos.
K.
Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las
providencias expedidas por el Comité de Ética, una vez ejecutoriadas.
L.
Poner a disposición de las autoridades competentes,
las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada
vigilancia.
M.
Prestar servicios de asesoría con los afiliados u
organizaciones o personas que así lo soliciten.
N.
Elaborar proyectos de políticas, programas,
presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideración
de la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes.
O.
Llevar permanentemente actualizados los libros de
Actas y Contables, los registros los afiliados, actividades políticas,
resultados electorales y demás estadísticas.
P.
Divulgar ampliamente las normas actualizadas que
sobre partidos políticos y procesos electorales expida el Congreso Nacional o
el Consejo Nacional Electoral.
Q.
Presentar a la Asamblea General Nacional de
Afiliados Militantes los informes y lo que ésta le solicite.
R.
Recibir y tramitar ante el Comité de Política
Central los ascensos de afiliados Simpatizantes a Militantes.
S.
Constituir Comisiones de trabajo transitorias o
permanentes, fijarles atribuciones y designar sus miembros.
T.
Todas las demás que le fijen las disposiciones
legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.
ARTICULO 51. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo
de Miembro del Consejo de Dirección Nacional serán inscritas en la Secretaría
de la Asamblea y presentadas ante los delegados por quienes las postulan.
ARTICULO 52. El período para el cual se eligen los miembros del Consejo
de Dirección Nacional es de dos (2) años.
El primer período
del Consejo de Dirección Nacional, se cuenta a partir del día 10 de Enero de
2010, hasta la Asamblea General Nacional a realizarse en Noviembre de 2011.
PARAGRAFO. Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del Consejo
de Dirección Nacional se entiende que es para completar el período.
ARTICULO 53. Cuando un miembro del Consejo de Dirección Nacional
renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas
o siete (7) no consecutivas durante un término de seis (6) meses, los demás
miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.
PARAGRAFO. Cuando por renuncias o inasistencias los miembros
del Consejo de Dirección Nacional queden con cuatro o menos, el Comité Político
Central nombrará sus reemplazos.
ARTICULO 54. Las decisiones del Consejo de Dirección Nacional se
tomarán mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en
Actas; estas decisiones pueden ser impugnadas por afiliados militantes ante el
Comité Político Central.
Constituye quórum
para deliberar y decidir la asistencia de la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 55. En su
primera reunión, los nuevos miembros del Consejo de Dirección Nacional elegirán
entre sí a quienes ejercerán los diferentes cargos, así:
A.
Un Coordinador del Consejo de Dirección Nacional
B.
Un Secretario de Finanzas
C.
Un Secretario del Consejo de Dirección Nacional
D.
Un Secretario de Formación y Pedagogía
E.
Un Secretario de Asuntos Electorales
F.
Un Secretario de Asunto Jurídicos
G.
Un Secretario de Asuntos Internacionales.
PARAGRAFO 1: El Secretario de Finanzas y el Secretario de
Dirección Nacional deberán residir y habitar en la ciudad del domicilio legal
del MSB Colombia.
PARAGRAFO 2: Cuando no haya representación en el Consejo de
Dirección Nacional de la Secretaria del Consejo de Dirección Nacional y/o del
Secretario de Finanzas, estas funciones las cumplirán miembros del Comité
Político Central, mientras este, hace los nombramientos correspondientes.
ARTICULO 56. FUNCIONES DE
LOS CARGOS.
COORDINADOR DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN NACIONAL
El Coordinador del
Consejo de Dirección Nacional en el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
A.
Presidir las reuniones del Consejo de Dirección
Nacional
B.
Presentar al Director General y al Comité Político Central
los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite.
C.
Coordina los Consejos de Dirección Departamental
D.
Ejecuta los proyectos que bajo su competencia ordena
el Director General y El Comité
Político Central.
E.
Representar al MSB Colombia por delegación, en actos
públicos y privados;
F.
Las demás que correspondan a la naturaleza del
cargo.
El Coordinador del
Consejo de Dirección Nacional no someterá a la consideración del Consejo de
Dirección Nacional asuntos contrarios a las disposiciones legales,
estatutarias, o reglamentarias.
SECRETARIO DE FINANZAS
El Secretario de
Finanzas del Consejo de Dirección Nacional es el responsable directo del manejo
de los bienes y fondos del MSB Colombia y tendrá las siguientes funciones:
A. Recaudar la
totalidad de los ingresos del MSB Colombia, cualquiera que sea su origen y
expedir los comprobantes correspondientes.
B.
Velar porque los afiliados o terceros, paguen
cumplidamente sus compromisos económicos para con el MSB Colombia.
C.
Informar al Director General y al Consejo de
Dirección Nacional con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite,
sobre el estado financiero del MSB Colombia.
D.
Elaborar y suscribir los informes de cuentas y
balances que debe presentar a la Asamblea General de Afilados Militantes con el visto bueno del Revisor Fiscal.
E.
Llevar permanentemente actualizados los libros de
contabilidad e inventarios.
F.
Preparar, conjuntamente con los demás miembros del Consejo
de Dirección Nacional, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe
presentarse a la Asamblea General de Afilados Militantes.
G.
Girar, conjuntamente, con el Director General, sobre
los fondos del MSB Colombia.
H.
Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su
cargo, le asigne la Asamblea General de Afilados Militantes y/o el Consejo de
Dirección Nacional.
SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECCION NACIONAL
El Secretario de
Dirección Nacional ejercerá las siguientes funciones:
A.
Llevar las actas de las reuniones del Consejo de
Dirección Nacional
B.
El manejo de la correspondencia y conservación de
los archivos;
C.
Llevar el registro de afiliados, y reportar su
estado periódicamente al Comité Político Central.
D.
Elaborar las memorias de actividades
E.
Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de
los funcionarios del MSB Colombia, si los hubiere
F.
Notifica, comunica y publica, según el procedimiento
que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, convocatoria de
Asamblea General Nacional, procesos
electorales, en general, divulga las actividades generales del MSB Colombia.
G.
Diligencia los asuntos de carácter oficioso
H.
Todas las demás que correspondan a la naturaleza del
cargo, las que le asigne la Asamblea General Nacional y/o el Consejo de
Dirección Nacional.
ARTICULO 57. Los cargos de Secretario de Formación y Pedagogía,
Secretario de asuntos electorales,
Secretario de Asunto Jurídicos y Secretario de Asuntos Internacionales,
los reglamentará el Comité de Política Central.
ARTICULO 58. DE LAS REUNIONES CONSEJO DE DIRECCIÓN NACIONAL. El Consejo de Dirección Nacional se
reunirá por primera vez en el domicilio legal del MSB Colombia en el mes de Marzo de 2010, luego ordinariamente
cada tres meses de manera presencial en el sitio acordado en el anterior
Consejo de Dirección Nacional y cada 15
días de manera virtual.
Extraordinariamente
cuando lo convoquen el Coordinador del Consejo de Dirección Nacional, por lo
menos cuatro (4) de sus miembros, o el Revisor Fiscal.
ARTICULO 59. CONSEJO DE DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL.
El MSB Colombia será administrado en los departamentos por un Consejo
de Dirección Departamental integrado por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General Departamental
de Afiliados Militantes y Simpatizantes mediante votación secreta y nombre por nombre.
Es el órgano
ejecutivo de los planes y proyectos trazados por la Asamblea General de
Afiliados Militantes, la Dirección General del Comité Político Central y del
Consejo de Dirección Nacional.
Dirige y orienta
los Consejos de Dirección Municipal.
El Consejo de
Dirección Departamental funciona con mínimo de cinco (5) miembros.
La Asamblea General Departamental será reglamentada
por el Comité Político Central.
ARTICULO 60. CONSEJO DE DIRECCIÓN MUNICIPAL El MSB Colombia será administrado en los municipios
por un Consejo de Dirección Municipal integrado por siete (7) miembros,
elegidos por la Asamblea General Municipal de Afiliados mediante votación secreta y nombre por nombre.
Es el órgano
ejecutivo de los planes y proyectos trazados por la Asamblea General de
Afiliados Militantes, la Dirección General del Comité Político Central, del
Consejo de Dirección Nacional y el Consejo de Dirección Departamental.
Dirige y orienta los
Comités de Base por Localidad o Comuna, Barrio y Cuadra.
El Consejo de
Dirección Municipal funciona con mínimo de cinco (5) miembros.
La Asamblea General Municipal será reglamentada por
el Comité Político Central.
ARTICULO 61. COMITÉ PROMOTOR DEPARTAMENTAL Y
COMITÉ PROMOTOR MUNICIPAL. Mientras se
constituyen los Consejos de Dirección Departamental y Municipal se conformarán Comités Promotores del MSBColombia por Departamento y Municipio.
Un Comité Promotor Departamental o Municipal se
constituye con un mínimo de 5 afiliados.
El Comité Promotor Departamental y Municipal será
reglamentado por el Comité Político Central.
ARTICULO 62 COMITES DE BASE. Los Comités de Base son la esencia de la
organización del MSBColombia.
Se organizan por Localidad o Comuna, Barrio y
Cuadra. Un Comité de Base se constituye con un mínimo de siete (7) afiliados.
Los Comités de Base serán reglamentados por el
Comité Político Central.
ARTICULO
63. ASAMBLEA NACIONAL MAGNA. La Asamblea Nacional Magna se convoca en casos muy
especiales para tratar asuntos de urgencia Nacional. La constituye el Consejo
de Dirección Nacional, con el Coordinador y un Secretario de todos los Consejos
de Dirección Departamental. El Coordinador y el Secretario pueden delegar su
representación.
La convocatoria y funcionamiento de la Asamblea
Nacional Magna será reglamentado por el Comité Político Central.
ARTICULO 64 ASAMBLEA MAGNA DEPARTAMENTAL La Asamblea
Departamental Magna se convoca en casos muy especiales para tratar asuntos de
urgencia regional. La constituye el Consejo de Dirección Departamental, con el
Coordinador y un Secretario de todos los Consejos de Dirección Municipal. El
Coordinador y el Secretario pueden delegar su representación.
La convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Departamental
Magna será reglamentado por el Comité Político Central.
ARTICULO 65. ASAMBLEA COMUNAL. Por cada Consejo de Dirección Nacional,
Departamental y Municipal hay una Asamblea Comunal. La Asamblea Comunal, está
compuesta de diez miembros titulares y diez suplentes, todos nombrados por
méritos y derechos, y es de su incumbencia:
A.
Estudio, investigación y proposición de soluciones
en todos los órdenes.
B.
Búsqueda de recursos,
C.
Asesoría a los Consejos de Dirección Nacional,
Departamental y Municipal respectivamente.
D. La Asamblea Comunal, no tiene presidente; y
en sus sesiones ordinarias mensuales, es dirigida por un miembro del Consejo de
Dirección Nacional, Departamental o Municipal respectivamente.
E. Para tener derecho y méritos de poder ser
nombrado miembro de la Asamblea, se requiere haber dado pruebas de afiliado
Simpatizante del MSBColombia.
F. El mandato de los Asambleístas es por tiempo
indefinido y es honorífico y honorario, y las bajas de los titulares las llenan
los suplentes, por orden de edad (salvo conveniencias), procediéndose a nuevo
nombramiento cuando el último suplente ocupe el puesto de titular en la
Asamblea.
G.
El funcionamiento de la Asamblea Comunal Nacional,
Departamental y Municipal será reglamentado por el Comité Político Central.
CAPITULO
VII
SELECCIÓN
DE CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO 66. REQUISITOS
PARA SER CANDIDATO DEL MSB COLOMBIA. Los afiliados
militantes interesados en ser candidatos para elecciones populares, deben dar
cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Tener más de seis (6) meses de afiliación como Militante al MSB Colombia y mantener durante dicho tiempo una actividad permanente.
- Para candidatos a Gobernaciones y Alcaldías, presentar un programa de gobierno enmarcado en los programas y proyectos aprobados y adoptados por el MSB Colombia.
- Aceptar mediante documento escrito ante el Comité Político Central, las políticas, reglamentos, estatutos y códigos relacionados con el ejercicio de gobernar, expedidos por el MSB Colombia.
- No tener en curso ninguna queja, investigación y sanción por parte del Comité de Ética y Valores.
- Tener en plena vigencia todos sus derechos políticos y no estar incurso en ninguna investigación ante los órganos de control del estado.
ARTICULO 67. SELECCIÓN DE CANDIDATOS. La selección de
candidatos a gobernaciones y
alcaldías se hará por consultas popular internas. Solo podrán participar
afiliados Militantes, Simpatizantes e Iniciados. Los afiliados Iniciados
deberán tener mínimo tres meses de afiliación y su registro reposar en los archivos
del Comité Político Central.
La modalidad de
selección de candidatos a otras corporaciones públicas, será reglamentada por
el Comité Político Central.
PARAGRAFO 1: El Comité de Política Central expedirá oportunamente
los listados de los afiliados que pueden participar en la consulta interna para
la selección de candidatos a
gobernaciones y alcaldías.
PARAGRAFO 2: Los mecanismos de participación en la consulta
interna para la selección de candidatos a
gobernaciones y alcaldías, serán reglamentados por el Comité Político Central.
ARTICULO 68. AVALES A CANDIDATURAS. Los avales para participar en elecciones para optar
por cargos de elección popular son expedidos por el Director General previa
expedición de actas de aprobación emitidas por el Comité Político Central.
Estas actas deben certificar
el cumplimiento de los procedimientos de selección y el acatamiento de la
totalidad de los requisitos para la expedición de avales según el artículo
anterior.
ARTICULO 69. ALIANZAS O ACUERDOS. En cumplimiento de su misión, el MSB Colombia mantendrá
la prioridad de participar en procesos electorales; sin embargo podrá realizar
alianzas y coaliciones con otros partidos políticos afines en la búsqueda de
objetivos comunes siempre que esté en el marco del Manifiesto Comunero
Socialista Bolivariano.
Estas alianzas
serán analizadas y aprobadas por el Comité Político Central en coordinación con
los Consejos de Dirección Nacional, Departamental y Municipal, según
corresponda.
CAPITULO
VIII
CONSEJO
DE CONTROL ÉTICO
ARTICULO 70. COMITÉ
DE ÉTICA Y VALORES. Es el órgano
encargado de salvaguardar los Principios y la Plataforma Política del MSB
Colombia y el cumplimiento de las normas estatutarias, legales y
constitucionales por parte de todos los miembros afiliados y los órganos de
dirección de orden Nacional, Departamental y Municipal.
ARTÍCULO 71. CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES. Acorde con el
artículo 9 de los presentes estatutos, el Comité de Ética y Valores está
conformado por tres miembros afiliados Militantes. Su elección corresponde a:
Uno (1) por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes, uno (1) por
el Consejo de Dirección Nacional y uno (1) por el Comité Político Central.
PARAGRAFO 1: Los miembros del Comité de Ética y Valores no podrán
hacer parte de ningún otro organismo de dirección del MSB Colombia.
PARAGRAFO 2. Las funciones y demás consideraciones del comité de
ética y valores serán reglamentadas y expuestas en el Código de ética del MSB Colombia que hace parte de los documentos fundamentales del
partido.
ARTÍCULO 72. En caso de renuncia o fallecimiento del miembro del
Comité de Ética y Valores nombrado por la Asamblea General Nacional de
Afiliados su reemplazo será nombrado por el Comité Político Central y ejercerá
el cargo hasta la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria.
CAPITULO
IX
DE
LOS AFILIADOS ELEGIDOS COMO GOBERNANTES O MIEMBROS DE CORPORACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 73. AFILIADOS ELEGIDOS POR ELECCION
POPULAR. Los miembros
afiliados elegidos como Gobernantes o miembros de Corporaciones Públicas
deberán mantener estricto cumplimiento a los principios del MSB Colombia y del
Manifiesto Comunero Socialista Bolivariano.
Su actuación deberá
ser ejemplar y estar acorde con los principios de la ética, la moral y los
valores socialistas.
ARTÍCULO 74. SOBRE LA ACUTACIÓN DE LOS
GOBERNANTES ELEGIDOS. En el ejercicio de
sus cargos, los militantes elegidos como gobernantes deberán tener en cuenta el
código de gobierno y bancadas que a propósito será elaborado por el Comité
Político Central.
Cualquier acto de mal gobierno puede ser causa de
expulsión del partido y su continuación en el cargo para el cual fue elegido,
se dispondrá de acuerdo a la legislación Colombiana, según sea la falta.
CAPITULO
X
FINANZAS,
PRESUPUESTO Y PATRIMONIO
ARTÍCULO
75.
FUENTES
DE FINANCIACIÓN. Las fuentes
de financiamiento del MSB Colombia se darán por:
- Aportes de todos sus afiliados.
- Aportes establecidos por ley para el funcionamiento de partidos políticos.
- Utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
- Ingresos de actividades productivas que realice el MSB Colombia desde sus diferentes organismos.
- Donaciones voluntarias de personas naturales o jurídicas que respondan a lo establecido por el código de ética.
- Acuerdos y convenios con otros partidos o con organizaciones nacionales e internacionales para el desarrollo de actividades propias del MSB Colombia.
- Un porcentaje de los recursos que por reposición de votos del fondo de campaña, perciban las candidaturas uninominales e integrantes de listas a corporaciones públicas. Los candidatos podrán adicionalmente, donar al Partido más recursos de la reposición.
PARÁGRAFO 1. De la totalidad de los recursos de
reposición de votos a candidaturas uninominales o integrantes de listas a
corporaciones públicas recaudados, el 15% se destinará para el fortalecimiento
y desarrollo del trabajo del Partido.
PARÁGRAFO 2. Los recursos de reposición recaudados por
concepto de votos depositados por las listas del Partido y no en particular por
cada uno de los candidatos en las distintas entidades territoriales, para las
circunscripciones de Cámara, Asamblea y Concejo, serán girados por la Dirección Nacional
a las respectivas regiones para su funcionamiento.
PARÁGRAFO 3. Las donaciones que pueda admitir el MSB
Colombia no obligan ni generan contraprestación alguna. Su recibo y
administración corresponde única y exclusivamente al Consejo de Dirección
Nacional.
ARTICULO 76. CUOTAS DE SOSTENIMIENTO. El Consejo
de Dirección Nacional es el organismo encargado de reglamentar y establecer cuotas
de sostenimiento de los afiliados Militantes y Simpatizantes, las cuales a su
vez serán
a cargo de los afines y su forma de pago, es
la Asamblea de afiliados.
ARTÍCULO 77. BIENES
Y PATRIMONIO. El patrimonio del MSB Colombia está
constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e
intangibles, valores y títulos adquiridos lícitamente, archivos, condecoraciones, distinciones.
Los bienes raíces e
inmuebles del MSB Colombia no se pueden enajenar sino para convertirlos en
mejoras en unidad de parecer con el Comité Político Central.
PARAGRAFO:
El inventario anual del MSB Colombia comprenderá los bienes del MSB, los que
estén bajo su administración o tutela, y aquellos de los cuales sea simple
depositario, indicando para cada caso las circunstancias y el origen.
ARTICULO 78. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES. Todos los bienes del MSB Colombia son indivisibles y
a ninguno de sus afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre
ellos.
ARTICULO 79. ADMINISTRACIÓN
DE LOS RECUROS El manejo de las
finanzas del MSB Colombia será responsabilidad del Consejo de Dirección
Nacional, desde la Secretaría de Finanzas, según lo estipulado en el Artículo 54
de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 80. PRESUPUESTO
ANUAL. Cada año, el Secretario
de Finanzas presentará ante el Consejo de Dirección Nacional y ante el Director
General el proyecto de presupuesto anual para su respectiva aprobación.
PARÁGRAFO. Una vez aprobado el presupuesto, los diferentes
organismos de Dirección Departamentales y Municipales, serán informados del
mismo.
CAPITULO
XI
REVISOR
FISCAL Y AUDITORÍA
ARTÍCULO 81. REVISOR
FISCAL. El revisor fiscal del MSB Colombia es el representante
permanente de la Asamblea ante el Consejo de Dirección Nacional, es elegido con
su suplente, en la misma reunión de Asamblea en que se eligen a los miembros
del Consejo de Dirección Nacional y Comité Político Central. Su nombramiento se
hace para un periodo de dos años.
PARAGRAFO 1. El Revisor Fiscal ni su suplente, podrán
tener ningún nexo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil con el Director General o ninguno de los miembros del Consejo
de Dirección Nacional, del Comité Político Central y del Comité de Ética y
Valores.
PARÁGRAFO 2. El primer período
para el cargo de Revisor Fiscal, se cuenta a partir del día 10 de Enero de
2010, hasta la Asamblea General Nacional a realizarse en Noviembre de 2011.
ARTÍCULO 82. FUNCIONES
DE LA REVISORÍA FISCAL. Son funciones
del Revisor Fiscal:
- Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias y disciplinarias expedidas por los diferentes Órganos de Dirección, Administración y Ética.
- Ejercer control sobre la ejecución presupuestal, la contabilidad y los estados financieros en consideración con los principios del MSB Colombia.
- Vigilar porque que los procedimientos de contabilidad, la ejecución presupuestal y actas de manera que se cumplan con tiempos, plazos y responsabilidades como está estipulado por el MBS Colombia.
- Informar a la Asamblea sobre la Gestión Administrativa del Consejo de Dirección Nacional.
- Convocar la Asamblea General de Afiliados cuando lo considere necesario en cumplimiento de los presentes estatutos.
- Velar por que el MSB Colombia cumpla oportunamente con sus obligaciones legales.
- Informar oportunamente y por escrito, a la Dirección General del MSB Colombia, al Consejo de Dirección Nacional y al Comité Político Central según corresponda, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de las actividades financieras y administrativas del partido.
- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o demás órganos de Dirección con potestad para ello.
PARAGRAFO: El
Revisor Fiscal cuando lo considere necesario, podrá contar con personas y/o
firmas expertas, los servicios de auditoría contable externa y asesoría
tributaria.
ARTÍCULO 83. En caso de renuncia o fallecimiento del Revisor
Fiscal, lo reemplaza el suplente. El nuevo nombramiento del titular y suplente lo
hace el Consejo de Dirección Nacional.
CAPITULO
XII
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTÍCULO 84. Los presentes estatutos hacen parte del
conjunto de requisitos para optar Personería Jurídica como partido político en
Colombia; complementa este requisito, la participación en las elecciones al
congreso según el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia.
Si por alguna
circunstancia el requisito de la participación en las elecciones al congreso no
se pudiere cumplir, el MSB Colombia seguirá adelante en su empeño por ser un
movimiento político como una propuesta de paz para Colombia y el Mundo, en
cumplimiento de los artículos 40 y 107 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 85. Llegado el caso no probable de disolución del MSB Colombia,
sus bienes pasarán a otro partido u organización social afines al Manifiesto
Comunero Socialista Bolivariano.
ARTÍCULO 86. Los presentes Estatutos entran a regir a
partir de su aprobación por la asamblea de fundación del 9, 10 y 11 de enero de
2010.
DAVID
CORREDOR CUÉLLAR
Director General
Representante Legal
MSB Colombia
Calle 2 No. 7E
– 17 Barrio Quinta Oriental Tel. 5 77 04 32 Cel. 313 8 03 13 66
e-mail: msbcolombia@gmail.com Web www.msbcolombia.blogspot.com http://www.youtube.com/user/MSBColombia
Twiiter: @MSB_Colombia
Cúcuta Colombia
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