Estatuto MSBColombia Enero 2010



MOVIMIENTO COMUNERO SOCIALISTA BOLIVARIANO
MSB Colombia

ESTATUTOS

CAPITULO   I
DE LA DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y PRINCIPIOS

ARTICULO  1.  DENOMINACION. Con el nombre de MOVIMIENTO COMUNERO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE COLOMBIA, funcionará este organismo, que en adelante y para todos los efectos se identificará con la sigla "MSB Colombia".

ARTICULO  2.  DEFINICION. El MSB  Colombia es un Movimiento Político que dotado de personería jurídica, está obligado a cumplir la Constitución y las leyes, a defender la Soberanía y Dignidad Nacional, promover la defensa y difusión de los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, impulsa programas de gobierno de interés público y social mediante el ejercicio del poder Nacional, Departamental y Municipal.

ARTICULO  3.   DURACION. El término de duración del  MSB Colombia es indefinido.

ARTICULO  4.  COLORES. Los colores distintivos del MSB Colombia, que se usarán en su Bandera, Insignias y campañas electorales serán el rojo, el negro y el blanco; en la bandera el rojo y el negro distribuidos en igual proporción y en el centro las letras MSB  en color blanco. La parte superior color rojo significa el amor por nuestro pueblo; la libertad y la igualdad; además simboliza la sangre derramada por hombres y mujeres caídos en la lucha revolucionaria en nuestro país. En la parte inferior el color negro que simboliza el luto por tantos caídos en más de 200 años de guerra y confrontación entre hermanos. Las iniciales M.S.B. Colombia en color blanco significan la paz y tranquilidad que anhelamos conquistar para todos los colombianos.

ARTICULO  5. SEDE Y JURISDICCIÓN. El MSB Colombia constituye la sede y domicilio legal en la Ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia. Su actividad proselitista y programática se extiende a todo el Territorio Nacional en concordancia con los estatutos. El MSB Colombia puede afiliarse o integrarse con otros partidos de carácter internacional, al tenor del artículo 53 de la ley 130 de 1994.

ARTICULO  6.  OBJETO. El MSB Colombia se constituye como una institución política permanente que promueve y encauza la movilización y participación de los ciudadanos que contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de que la ciudadanía pueda acceder al poder en cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación desde el Socialismo Bolivariano.

EL MSB Colombia forma integralmente ciudadanos que expresen su voluntad política y puedan participar en elecciones para la toma del poder pacíficamente.

ARTICULO  7.  PRINCIPIOS. Son principios fundamentales del MSB Colombia los siguientes:

-       Respeto y resguardo de la vida en todas sus expresiones.
-       Reconocimiento al ser humano como esencia fundamental de la existencia de la sociedad.
-       Defensa y promoción de los derechos fundamentales de todos los colombianos que habiten dentro y fuera del país.
-       Práctica de la fraternidad y la solidaridad como recurso valioso de conservación del respeto y convivencia entre los seres humanos.
-       Estudio constante del pensamiento de los grandes hombres protagonistas de las diferentes culturas y civilizaciones.
-       Exposición permanente de las ideas y lucha constante por la libertad de expresión.
-       Propender el logro y mantenimiento de la paz de Colombia y el mundo.
-       Ejercicio pleno de la soberanía hacia la independencia nacional, dando inicio al principio de identidad nacional, arrancando de raíz en la mentalidad del colombiano el sentido de dependencia ideológica frente a potencias y países extranjeros rechazando cualquier influencia nociva que ponga en riesgo la existencia del estado, autónomo, libre y en paz. La guerra dejará de ser un fin y se lucha hasta hacerla desaparecer.
-       La honestidad, transparencia, conductas éticas con alta moral, corresponde a las primeras virtudes a conquistar por los integrantes del MSB Colombia.
-       Apropiación del discurso histórico del Socialismo Científico como herramienta primordial en la construcción de cultura y civilización.

ARTICULO 8. PROPOSITOS. El MSB Colombia tiene como propósitos los siguientes:

-       El bien común contrapuesto al individualismo; el bien que se traduzca en equidad, seguridad, justicia y desarrollo dentro del derecho natural, el orden, la armonía y la paz.
-       Estímulos a los planes de mejoramiento socioeconómico y cultural de los colombianos.
-       La vigencia permanente y crítica al manejo de la administración pública por parte de la veeduría ciudadana.
-       El fortalecimiento de la unidad nacional para asegurar a los colombianos la convivencia, el trabajo, la justicia, el conocimiento de sus derechos, la libertad y la paz.
-       La explotación racional de los recursos naturales sin perjuicio del patrimonio ecológico y en beneficio prioritario de los nacionales.
-       Un sistema educativo integral y nacional que responda a la formación del hombre y de la mujer como seres trascendentales y conscientes de sus derechos y responsabilidades para consigo mismos, la familia y la sociedad.
-       La restauración moral y legal de la República en todos sus organismos.
-       Una decisión estatal inequívoca de diálogos con todos los factores generadores de violencia, garantizando la vida, honra y bienes de todos los colombianos.
-       Desarrollo de una Asamblea Nacional Constituyente en pro de los intereses del país, procurando los cambios sociales, políticos y económicos que nuestra nación requiere.
-       Respeto a las diferencias y construcción de pluralismo ideológico y político.
-       La objetividad, la veracidad y la responsabilidad de los medios de comunicación dentro de las libertades de la constitución política.
-       Una economía socialista acorde con las necesidades del pueblo, que tenga como beneficiario prioritario a la población en general, hasta lograr un grado de desarrollo armónico con retribución equitativa de la riqueza y con el estímulo de la empresa cooperativa, socialista o mixta.
-       Intervención del Estado ante el enriquecimiento de  persona natural y/o jurídica tras la práctica del anatosismo financiero, buscadores de rentas fáciles o inmorales y empresarismo político al igual que  cuando haya monopolios o especulación financiera.

CAPITULO   II
ESTRUCTURA

ARTICULO 9.  El MSB Colombia tendrá la siguiente estructura funcional:

A.   Organismo constituyente, representados por los miembros afiliados

B.   Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes, con sus respectivas Asambleas General Departamental de afiliados Militantes y Simpatizantes y Asambleas General Municipal de Afiliados Iniciados, Simpatizantes y Militantes.

C.   Una Dirección General con su Comité Político Central y equipo de Sub-Dirección Departamental y Municipal. El Comité Político Central está compuesto de seis miembros y dentro de ellos existirá un Secretario General, un Secretario de Proyectos, un Secretario de Formación y Pedagogía, un Secretario de Asuntos Electorales, Secretario de Asuntos Jurídicos y un Secretario de Asuntos Internacionales.

D.   Un Órgano de Administración Nacional denominado Consejo de Dirección Nacional, con sus respectivos Consejos de Dirección Departamental y Consejos de Dirección Municipal, constituido cada uno por siete miembros quienes una vez elegidos designan un Coordinador de Consejo Nacional, Departamental y Municipal, respectivamente. Cada Consejo de Dirección funciona con un mínimo cinco miembros.

E.   Cada Consejo de Dirección Nacional, Departamental y Municipal tendrá para su completo funcionamiento una Asamblea Comunal Nacional, Departamental y Municipal, respectivamente. Cada una compuesta de 20 miembros. 10 titulares y 10 suplentes.

F.    Asamblea Nacional Magna y Asamblea Departamental Magna

G.   Mientras se logran constituir en Consejo de Dirección Departamental y Municipal habrán Comités Promotores Departamentales y Municipales.

H.   Por Localidad o Comuna, Barrio y cuadra habrá Comités de base. Antes de constituirse en Comités de Base habrá Comités de Promoción de Base por Localidad o Comuna, Barrio y por cuadra.

I.     Un Órgano de Control, representado por el Revisor Fiscal Principal y el Revisor Fiscal Suplente, ambos elegidos por la Asamblea General Nacional de Afiliados, cuya función principal es la de hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias, como también ejercer el control contable del MSB  Colombia.

J.    Un Órgano de Disciplina, constituido por el Comité de Ética y Valores, integrado por tres miembros, elegidos así: Uno (1) por la Asamblea General Nacional de Afiliados, uno (1) por el Consejo de Dirección Nacional y uno (1) por el Comité Político Central.

 

CAPITULO III

DE LOS AFILIADOS

 

ARTICULO  10.  CONSTITUCION.   El MSB  Colombia esta constituido como un partido político  por un número indeterminado plural de afiliados, Colombianos por nacimiento o adopción, que comparten el propósito de impulsar el Socialismo como modelo de desarrollo Universal hasta alcanzar el modelo comunalista como una etapa de nivel superior.

ARTICULO 11. DE LOS MIEMBROS AFILIADOS: FUNDADORES, INICIADOS, SIMPATIZANTES Y MILITANTES.

Son miembros fundadores los que asistieron a la Asamblea de Fundación del MSB Colombia los días 9, 10 y 11 de Enero de 2010.

Son Iniciados los colombianos mayores de 14 años, que por primera vez solicitan su admisión al MSB Colombia.

Son simpatizantes los colombianos que habiendo cumplido su paso por el nivel de iniciado firma la declaración de Socialista y vota por los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular que el MSB Colombia avale.

Son Militantes los colombianos que habiendo cumplido su paso por el nivel de Simpatizante se carnetiza, participa en las actividades partidistas, foros, congresos ideológicos, actos públicos, puede ser electo en los cuadros directivos y ser candidato avalado por el MSB Colombia a cargos individuales y a corporaciones públicas de elección popular.

También serán Militantes los colombianos que se afiliaron como aspirantes a militantes durante el proceso de formación del MSB Colombia desde su inicio el 27 de Septiembre de 2007 y mantuvieron actividad continua y consecuente con los principios del MSB  Colombia. El Comité Político Central definirá este listado.

El Comité Político Central se encargará de reglamentar los requisitos a cumplir para admisión como iniciado; ascender de Iniciado a Simpatizante y de simpatizante a Militante.

ARTICULO 12. LA DOBLE MILITANCIA. La doble militancia está prohibida por norma constitucional. Ningún afiliado del MSB Colombia podrá estar afilado a otro partido o movimiento con personería jurídica expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Quienes se afilien a otro partido o movimiento con personería jurídica expedida por el Consejo Nacional Electoral pierden automáticamente la calidad de afiliados al MSB  Colombia.

Luego de la promulgación de los presentes estatutos los que se encuentren afiliados a otro partido o movimiento político y deseen afiliarse al MSB  Colombia, deberán renunciar previamente a esa militancia.

ARTICULO 13.   COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION.  La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados al MSB Colombia, conceder los asensos de Iniciado a Simpatizante y de Simpatizante a Militante, corresponden al Comité Político Central, el cual está obligado a exigir y es responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los solicitantes.

 ARTICULO 14. TIEMPO PARA CONCEDER AFILIACION.  El Comité Político Central dispone de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea entregada la petición o recibida y estar cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado, readmisión o desafiliación acordada voluntariamente por el interesado.

ARTICULO 15. SUSPENSION  DE  LA  AFILIACION.  Los afiliados, iniciados, simpatizantes y Militantes, que incurran en mala conducta podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales:

A.        Actos graves de indisciplina.

B.        Faltas graves a la ética pública.

C.        Por no participar, en los eventos oficiales del MSB Colombia e incumplir con compromisos adquiridos.

D.        Por Dejadez, mala voluntad y descuido en el estudio de los documentos oficiales del MSB  Colombia.

E.        Por promover actos de indisciplina y campañas de desprestigio en contra de la buena imagen del MSB  Colombia que afecten gravemente su expansión y crecimiento.

F.         Por no participar, sin justa causa, a dos (2) convocatorias consecutivas de Asamblea General Nacional, Departamental o municipal.

G.        Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

ARTICULO 16. PERDIDA  DE  LA  AFILIACION. La afiliación al  MSB  Colombia se pierde por una o más de las siguientes causales:

A.       Por mantener repetidamente los causales de suspensión.

B.       Por renuncia del afiliado

C.       Por doble militancia. Ningún afiliado del MSB  Colombia podrá estar afiliado a otro partido o movimiento político que tenga personería jurídica expedida por el Consejo Nacional Electoral.

D.       Por decisión de expulsión del órgano competente y cumplidos los requerimientos del debido proceso.

ARTICULO 17.   ORGANO  COMPETENTE. Las sanciones de suspensión son impuestas por el Comité de Ética y Valores del MSB Colombia. La sanción tiene recurso de apelación ante el mismo órgano que sanciona y de reposición ante el Comité Político Central.

La expulsión de afiliados es competencia exclusiva del Comité Político Central, previo fallo del Comité de Ética y Valores del MSB Colombia. La expulsión tiene recurso de apelación ante el órgano que expulsa y de reposición ante la Dirección General.

CAPITULO  IV

DERECHOS Y  DEBERES DE  LOS  AFILIADOS

ARTICULO 18.   DERECHOS DE LOS INICIADOS. Los iniciados al MSB  Colombia tendrán entre otros los siguientes derechos:

A.    Recibir información adecuada y oportuna de las actividades del MSB  Colombia.

B.    Participar activamente en los proceso de formación pedagógica que instruya el MSB  Colombia para efectos del paso al siguiente nivel de simpatizante.

C.   Participar en la Asamblea General Municipal y la Asambleas Comunal Municipal.

D.   Participar con su voto para elegir y ser elegido en la estructura de organización de carácter barrial o municipal.

E.    Hacer parte de los Comités Promotores de Base y Comités Promotores Municipales.

ARTICULO 19.   DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES. Los Simpatizantes del MSB  Colombia tendrán entre otros los siguientes derechos:

A.    Recibir información adecuada y oportuna de las actividades del MSB  Colombia.

B.    Participar activamente en los proceso de formación pedagógica que instruya el MSB  para efectos del paso al siguiente nivel de Militante.

C.   Participar en la Asamblea General Departamental y la Asambleas Comunal Departamental.

D.   Participar con su voto para elegir y ser elegido en la estructura de organización de carácter barrial, municipal y departamental.

E.    Hacer parte de los Comités Promotores de Base, Comités Promotores Municipales, Comités Promotores Departamentales, Consejo de Dirección Municipal, Consejos de Dirección Departamental

ARTICULO 20.   DERECHOS DE LOS MILITANTES.

A.    Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General Nacional, Departamental o Municipal.

B.    Elegir y ser elegido para ocupar cargos en cualquiera de los niveles de organización del MSB Colombia

C.   Solicitar y recibir del MSB Colombia asesoría en aspectos administrativos, electorales, jurídicos, sociales y comunales.

D.   Participar en todas las Asambleas de carácter Municipal, Departamental y Nacional  de que trata el presente estatuto.


F.    Hacer parte de los Comités Promotores de Base, Comités Promotores Municipales o Departamentales, Comités Promotores Municipales y Departamentales, Consejos de Dirección Municipal, Departamental o Nacional y Comité Político Central.

G.   Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en los procesos internos de selección de candidatos para  representar en procesos electorales al MSB  Colombia.

H.   Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea Nacional de afiliados.

ARTICULO 21.   DEBERES DE LOS INICIADOS, SIMPATIZANTES Y MILITANTES.

A.    Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;

B.    Asistir cumplidamente, debidamente acreditado, a las reuniones que le correspondan.

C.   Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General Nacional de Afiliados.

D.   Participar en los procesos de formación de Asambleas, Consejos y Comités que hacen parte de la estructura de funcionamiento del MSB  Colombia.

E.   Informar detalladamente al MSB Colombia, cada vez que este se lo solicite, sobre sus actividades públicas.

F.    Estimular  el estudio de las ciencias políticas énfasis en el Socialismo y el comunalismo  y difundir sus conocimientos.

G.   Mantener vigente sus derechos civiles y una conducta ejemplar a nivel familiar, social y comunal.

H.   Compromiso expreso de participación en los programas y actividades políticas del MSB  Colombia.

I.     Los demás deberes impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea Nacional de Afiliados y las Resoluciones del Comité Político Central y Consejo de Dirección Nacional.

J.    Participar en por lo menos una actividad social o comunal de carácter Local, Municipal, Departamental o Nacional.

CAPITULO   V
DEL  ORGANO  DE  DIRECCION NACIONAL

ARTICULO 22.   LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE AFILIADOS. La Asamblea General Nacional de Afiliados es el máximo Órgano de Dirección, decisión y deliberación del MSB  Colombia. Tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

A.    Aprobar la Plataforma Política, filosofía, principios, el Estatuto, los reglamentos que lo desarrollan, el Código de ética y las reformas que a uno y a otro se hagan.

B.    Establecer las políticas que orienten la gestión del MSB  Colombia administrativa y políticamente.

C.   Conocer y analizar las actividades políticas, financieras y administrativas del  MSB  Colombia.

D.   Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe presentarle el Comité Político Central.

E.    Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales.

F.    Revisar los actos del Comité Político Central y el Consejo de Dirección Nacional

G.   Elegir los miembros del Consejo de Dirección Nacional.

H.   Elegir los miembros de la Revisoría Fiscal y un miembro del Comité de ética y valores.

I.  Delegar en el Comité Político Central y el Consejo de Dirección Nacional alguna de sus funciones si lo estima conveniente.

J.    Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los Afiliados.

K.    Definir las políticas de relaciones internacionales del partido.

L.    Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

M.   Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le están asignadas a otro Órgano del MSB  Colombia.

ARTICULO 23.   CONSTITUCION  DE  LA  ASAMBLEA. La Asamblea General Nacional de Afiliados del MSB Colombia se constituye con la presencia física máxima de 1000 Afiliados Militantes, representantes de Asambleas Departamentales, según reglamentación que expida el Comité Político Central, con derecho a voz y voto, que no hayan sido suspendidos por autoridad competente.

Ningún afiliado militante puede delegar su representación.

Completan la constitución de la Asamblea General Nacional de Afiliados, el Director General, el cuerpo de Sub-Directores Departamentales; los  miembros del Comité Político Central y los miembros del Consejo de Dirección Nacional

ARTICULO 24.   PRESIDENCIA. La Asamblea General Nacional de Afiliados del MSB  Colombia será presidida por el Director General y en su defecto por el Secretario General, si lo hubiere.

En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad‑Hoc.

ARTICULO 25.   SECRETARIA. La Secretaría de la Asamblea estará a  cargo del Secretario General del MSB  Colombia, pero en su defecto quien preside designará un Secretario Ad‑Hoc.

ARTICULO 26.   ACREDITACIONES. La calidad de delegado se acreditará mediante documento individual escrito y firmado por el Comité Político Central, previo cumplimiento del reglamento para elección de delegados a la Asamblea General Nacional de Afiliados.

ARTICULO 27.   CLASES  DE  ASAMBLEA. Habrá dos (2) clases de Asamblea: A). Ordinaria y B). Extraordinaria.

La Asamblea General Nacional de Afiliados Ordinaria se reunirá cada dos años. La primera de ellas se realizará el mes de Noviembre de 2011.

La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos, convocada según lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTICULO 28.   CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. El Director General convocará a reunión ordinaria de la Asamblea mediante resolución que comunicará  por escrito y con 60 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados Militantes en uso de sus derechos a efectos que se nombren los delegados por Departamento.

La resolución debe indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.

PARAGRAFO. A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del Acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que deban tratarse y resolver en la Asamblea, como también el calendario para el nombramiento de delegados Afiliados Militantes que puedan participar en la reunión con voz y voto se  anexa   además  la lista de aquellos que tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo del Comité de Ética que los suspendió.

ARTICULO 29.   NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS AFILIADOS MILITANTES A ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE AFILIADOS. El Comité Político Central elaborará el reglamento de nombramiento de delegados Afiliados Militantes a Asamblea General Nacional.

ARTICULO 30. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará  de los siguientes puntos:

A.    Llamado a lista, recepción y revisión de Acreditaciones.

B.    Verificación del quórum e instalación.

C.   Informe del Director General

D.   Análisis y aclaraciones a los informes de labores, cuentas y balance presentados por Comité Político Central y el Consejo de Dirección Nacional.

E.    Análisis del informe del Revisor Fiscal, aprobación o improbación del estado de cuentas y el balance y presupuesto.

F.    Estudio y adopción de programas y proyectos.

G.   Elección miembros del Comité Político Central

H.   Elección miembros del Órgano de Control.

I.    Elección miembros de dos miembros del Comité de ética.

J.    Elección de las personas que deban ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.

K.    Discusión y votación de proposiciones y varios.

Los puntos consagrados en los literales G, H, I y J cuando corresponda.

ARTICULO 31.   CONVOCATORIA  DE  ASAMBLEA  EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Nacional de Afiliados del MSB Colombia se reunirá  extraordinariamente para tratar y resolver asuntos urgentes y específicos y es convocada  por:

A.     Director General

B.     Decisión adoptada por unanimidad en reunión de los miembros del Comité Político Central y los miembros del Consejo de Dirección Nacional. Esta reunión será convocada por el Director General.

B.    Petición del Revisor Fiscal ante el Director General

C.   Por petición motivada ante el Director General, formulada por escrito y con la firma de cuando menos una tercera parte de los Afiliados Militantes.

PARAGRAFO: Los asistentes a la Asamblea de Fundación y quienes se encuentran afiliados como aspirantes a militantes en pleno uso de sus derechos, conservarán su representación como delegados a Asamblea General Nacional de Afiliados extraordinaria, hasta tanto no haya un reglamento para elección de delegados. La lista será certificada por el Comité Político Central.

ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Para convocar la reunión extraordinaria de Asamblea General Nacional del MSB Colombia se procederá como lo establece el artículo 27 del presente estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día; estas deben convocarse con 15 días hábiles de antelación.

ARTICULO 33. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA. El Comité Político Central del MSB Colombia dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de Asamblea General Nacional del MSB  Colombia, solicitada por el Revisor Fiscal o Afiliados Militantes. Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto del MSB Colombia.

ARTICULO 34.   REUNION POR DERECHO PROPIO. Cuando el Comité Político Central del MSB  Colombia niegue sin justa causa, la petición que le formulen el Revisor Fiscal o la firma de cuando menos una tercera parte de los Afiliados Militantes, de convocar la Asamblea General Nacional del MSB Colombia a reunión extraordinaria, no la convoque o lo haga fuera del término establecido en los artículos 27 y 28 del estatuto, el Revisor Fiscal o 1/3 parte de los Afiliados Militantes, según el caso, podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto y en la situación de convocar por fuera del término, los Afiliados Militantes en un 50% mas uno, se reunirán por derecho propio en la fecha consagrada en el estatuto y en el domicilio legal del MSB  Colombia. La Asamblea así reunida tendrá plena validez.

ARTICULO 35. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.  La Asamblea de la General Nacional de Afiliados podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes los delegados, debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de los Afiliados Militantes nombrados como delegados para dicha asamblea, incluidos el Director General, los miembros del Comité Político Central y los miembros del Consejo de Dirección Nacional.

Cuando se trate de la adopción de reformas al presente estatuto y/o cambio de domicilio del MSB  Colombia se requiere de la asistencia de mínimo las 2/3 partes del total de los Afiliados Militantes nombrados como delegados para dicha asamblea, incluidos el Director General, los miembros del Comité Político Central y los miembros del Consejo de Dirección Nacional, y a su vez del voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes.

ARTICULO 36.   TIEMPO  DE  ESPERA. A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará  la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará  con el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de dos (2) horas, contadas a partir de la fijada en la convocatoria.

Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se cita para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en esta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia 1/3 parte de los Afiliados Militantes nombrados como delegados para dicha asamblea, incluidos el Director General, los miembros del Comité Político Central y los miembros del Consejo de Dirección Nacional, salvo que se trate de tomar alguna decisión de que trata el artículo 35.

PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados Militantes con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará  a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.

ARTICULO 37.  DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión, salvo en los casos de excepción a que se refiere el artículo 34 de este estatuto.

ARTICULO 38. VOTACIONES Y ESCRUTINIO. Las votaciones serán secretas. La Secretaria llamará a  uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin. La Presidencia de la Asamblea designará  una Comisión que se encargará  de escrutar los votos y anunciar  los resultados.

ARTICULO 39. LIMITACIONES  DE  LA  ASAMBLEA. En las reuniones de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria; cuando se trata de la Asamblea Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos  establecidos en el presente estatuto, este es de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO: La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar amnistías.

ARTICULO 40.   ACTOS  INCONVENIENTES.  El Presidente de la Asamblea es el responsable de que la Asamblea General Nacional de Afiliados del MSB Colombia, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del MSB Colombia pero explicará  a los delegados las razones de su negativa.

El Presidente de la Asamblea, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.

ARTICULO 41.   CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA.  La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de los Afiliados Militantes nombrados como Delegados y en consecuencia, permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen.

Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día debe agotarse en su totalidad. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea podrá decidir si el punto debe tratarse  desde su iniciación o si se continúa el punto donde se interrumpió.

PARAGRAFO.  Si en desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el quórum llegaré a desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de la Asamblea pondrá el caso en conocimiento del Comité de ética para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina correspondientes.

ARTICULO 42. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEA. Las impugnaciones contra  la Asamblea General Nacional de Afiliados del MSB Colombia ordinaria o extraordinaria y las decisiones que ella determine, se harán ante el Consejo Nacional Electoral.

CAPITULO   VI
DE LOS  ORGANOS DE  DIRECCION REGIONAL

ARTICULO 43. ASAMBLEA GENERAL DEPARTAMENTAL. Son reuniones de afiliados Simpatizantes y Militantes por departamento para tratar asuntos directos administrativos y políticos que afectan el desarrollo del MSB  Colombia en cada departamento. Se reúnen cada dos años, en el que no haya reuniones de Asamblea General Nacional de Afiliados.

PARAGRAFO: El Comité Político Central reglamenta el funcionamiento la Asamblea General Departamental de Afiliados.

ARTICULO 44. ASAMBLEA GENERAL MUNICIPAL. Son reuniones de afiliados Iniciados, Simpatizantes y Militantes por Municipio para tratar asuntos directos administrativos y políticos que afectan el desarrollo del MSB Colombia en cada municipio. Se reúnen cada dos (2) años, en el que no hay reuniones de Asamblea General Nacional.

El Comité Político Central reglamenta el funcionamiento la Asamblea General Municipal de Afiliados

CAPITULO   VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y AUTORIDADES

ARTICULO 45. DIRECTOR GENERAL Y COMITÉ POLÍTICO CENTRAL.  La dirección y poder ejecutivo del  MSB  Colombia, en lo material, moral y espiritual, radica invariable y exclusivamente, en el fun­dador, hoy David Corredor Cuéllar, auxiliado por el Comité Político Central conformado por seis (6) secretarías, elegidos por méritos y derechos, morales y espirituales y de justicia. La composición será de  tres (3) hombres y tres (3) mujeres.

En su primera reunión el Comité Político Central entre sus miembros nombrará seis secretarías así: Secretaría General, Secretaría de proyectos; Secretaria de formación y pedagogía; Secretaría de Asuntos Electorales, Secretaría de Asuntos Jurídicos; Secretaría de Asuntos Internacionales.

El Comité Político Central es elegido por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes. El Comité Político Central, funciona como un equipo asesor del Director General y se dará su propio reglamento.

El cargo de Director General es por tiempo indefinido, sólo se pierde por renuncia o fallecimiento de quien lo ejerce. Será reemplazado por elección en Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes extraordinaria que se convoque exclusivamente para nombrar al sucesor o sucesora..

PARÁGRAFO: El Director General es el Comandante de la Revolución Bolivariana para la Paz de Colombia.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General es el Representante Legal del MSB Colombia.

En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

A.    Presidir las reuniones de la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes

B.    Presidir las reuniones del Comité Político Central.

C.   Presentar a la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite.

D.   Preparar y Expedir propuestas que considere convenientes para la buena marcha del MSB  Colombia y la adecuada interpretación del presente estatuto.

E.   Suscribir los actos y contratos que comprometan al MSB  Colombia  y los que le señale el estatuto, los reglamentos, la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes o el Consejo de Dirección Nacional, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos.

F.    Ordenar los gastos y firmar los giros junto con el Secretario de finanzas del Consejo de Dirección Nacional sobre los fondos del MSB  Colombia 

G.   Representar MSB  Colombia  por sí o por delegación, en los actos públicos y privados;

H.   Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

El Director General no someterá a la consideración de la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes o del Comité Político Central, los asuntos contrarios a los principios, filosofía y plataforma política, disposiciones legales, estatutarias, o reglamentarias.

ARTICULO 47 SUB- DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y SUB-DIRECCIÓN MUNICIPAL. En cada Departamento y Municipio de Colombia el Director General podrá nombrar un representante directo para todos los casos de necesidad, para ejercer representación ante las respetivas autoridades o necesidad de intervención directa en los asuntos internos del MSB Colombia Departamental y Municipal.

El Comité Político Central  reglamentará las funciones del cuerpo de Sub-Dirección Departamental y Sub-Dirección Municipal.

ARTICULO 48. COMITÉ POLÍTICO CENTRAL.  Es el órgano asesor del Director General en asuntos políticos. Sus funciones son:

A.   Reglamentar las funciones de las Sub-direcciones Departamentales y Municipales.

B.   Convocar Asambleas Extraordinarias General Nacional de Afiliados en común acuerdo con el Consejo de Dirección Nacional.

C.   Atender peticiones de reuniones extraordinarias para Asamblea General Nacional de Afiliados.

D.   Reglamentar el funcionamiento la Asamblea General Departamental y Municipal de Afiliados y de los Consejos de Dirección Departamental y Municipal.

E.   Reglamentar el funcionamiento de los Comités de Base y las Asambleas Magna Nacional y Departamentales.

F.    Reglamentar los requisitos a cumplir para admisión como iniciado; ascender de Iniciado a Simpatizante y de simpatizante a Militante.

G.   Aprobar el reglamento de Funcionamiento del Consejo de Dirección Nacional.

H.   Definir las funciones de los cargos de Secretario de Formación y Pedagogía, Secretario de asuntos electorales, Secretario de Asunto Jurídicos y Secretario de Asuntos Internacionales, de los Consejos de Dirección Nacional, Departamental y Municipal.

I.      Reglamentar el funcionamiento de la Asamblea Comunal Nacional, Departamental y Municipal.

  1. Reglamentar los mecanismos de participación en la consulta interna para la selección de candidatos a gobernaciones y alcaldías y la modalidad de selección de candidatos a otras corporaciones públicas.

  1. Expedir actas de certificación de cumplimiento de procedimientos y requisitos de candidatos a cargos de elección popular y corporaciones públicas, para la respectiva expedición de avales.

L.    Resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo, las solicitudes de ascensos de afiliados simpatizantes a afiliados militantes enviados por los Consejos de Dirección Nacional, departamental y Municipal.

M.   Resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo re-afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la persona interesada o el Comité de Ética y Valores.

N.   Tramitar impugnaciones de las decisiones del Consejo de Dirección Nacional, solicitadas por afiliados Militantes del MSB Colombia.

O.   Elaborar el Código de Gobierno y Bancadas como guía para el ejercicio de cargos de elección popular.

P.   Ejercer las funciones de Secretaria del Consejo de Dirección Nacional y/o del Secretario de Finanzas, del Consejo de Dirección Nacional, cuando no exista en estos cargos representación.

Q.   Asumir las funciones que le asigne la Asamblea General Nacional de Afiliados

ARTICULO 49. CONSEJO DE DIRECCIÓN NACIONAL. El MSB Colombia será administrado por el Consejo de Dirección Nacional integrado por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes mediante votación secreta y nombre por nombre.

Es el órgano ejecutivo de los planes y proyectos trazados por la Asamblea General de Afiliados Militantes, la Dirección General y el Comité Político Central.

El Consejo de Dirección Nacional puede funcionar con mínimo cinco (5) miembros

PARAGRAFO. Para que una Afiliado Militante pueda ser elegido miembro del Consejo de Dirección Nacional, se requiere que haya obtenido cuando menos la mitad más uno de los votos emitibles en la reunión.

ARTICULO 50.   FUNCIONES  GENERALES.  El Consejo de Dirección Nacional, cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:

A.    Hacer su propio reglamento de funcionamiento.

B.    Dirige y orienta los Consejos de Dirección Departamental y Municipal.

C.   Administrar el MSB Colombia, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.

D.   Cumplir y hacer cumplir a los afiliados Iniciados, simpatizantes y militantes las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

E.    Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento del MSB  Colombia, presentado por el Secretario de Finanzas.

F.    En coordinación con el Director General proponer reformas estatutarias.

G.   En coordinación con el Director General convocar a la Asamblea General Nacional de afiliados Militantes del MSB Colombia.

H.   Programar y promulgar las actividades políticas, académicas y electorales del MSB Colombia.

I.      Elegir un miembro del Comité de Ética.

J.    Poner en conocimiento del Comité de Ética y Valores, la comisión de faltas consagradas en el Código de Ética expedido por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes y dar traslado de los recursos de reposición o apelación o ambos.

K.    Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por el Comité de Ética, una vez ejecutoriadas.

L.    Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia.

M.   Prestar servicios de asesoría con los afiliados u organizaciones o personas que así lo soliciten.

N.   Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes.

O.   Llevar permanentemente actualizados los libros de Actas y Contables, los registros los afiliados, actividades políticas, resultados electorales y demás estadísticas.

P.    Divulgar ampliamente las normas actualizadas que sobre partidos políticos y procesos electorales expida el Congreso Nacional o el Consejo Nacional Electoral.

Q.   Presentar a la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes los informes y lo que ésta le solicite.

R.   Recibir y tramitar ante el Comité de Política Central los ascensos de afiliados Simpatizantes a Militantes.

S.    Constituir Comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles atribuciones y designar sus miembros.

T.    Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.

ARTICULO 51. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de Miembro del Consejo de Dirección Nacional serán inscritas en la Secretaría de la Asamblea y presentadas ante los delegados por quienes las postulan.

ARTICULO 52. El período para el cual se eligen los miembros del Consejo de Dirección Nacional es de dos (2) años.

El primer período del Consejo de Dirección Nacional, se cuenta a partir del día 10 de Enero de 2010, hasta la Asamblea General Nacional a realizarse en Noviembre de 2011.

PARAGRAFO. Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del Consejo de Dirección Nacional se entiende que es para completar el período.

ARTICULO 53. Cuando un miembro del Consejo de Dirección Nacional renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de seis (6) meses, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

PARAGRAFO. Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del Consejo de Dirección Nacional queden con cuatro o menos, el Comité Político Central nombrará sus reemplazos.

ARTICULO 54. Las decisiones del Consejo de Dirección Nacional se tomarán mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en Actas; estas decisiones pueden ser impugnadas por afiliados militantes ante el Comité Político Central.

Constituye quórum para deliberar y decidir la asistencia de la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 55.   En su primera reunión, los nuevos miembros del Consejo de Dirección Nacional elegirán entre sí a quienes ejercerán los diferentes cargos, así:

A.    Un Coordinador del Consejo de Dirección Nacional
B.    Un Secretario de Finanzas
C.   Un Secretario del Consejo de Dirección Nacional
D.   Un Secretario de Formación y Pedagogía
E.    Un Secretario de Asuntos Electorales
F.    Un Secretario de Asunto Jurídicos
G.   Un Secretario de Asuntos Internacionales.

PARAGRAFO 1: El Secretario de Finanzas y el Secretario de Dirección Nacional deberán residir y habitar en la ciudad del domicilio legal del MSB Colombia.

PARAGRAFO 2: Cuando no haya representación en el Consejo de Dirección Nacional de la Secretaria del Consejo de Dirección Nacional y/o del Secretario de Finanzas, estas funciones las cumplirán miembros del Comité Político Central, mientras este, hace los nombramientos correspondientes.

ARTICULO 56.   FUNCIONES  DE  LOS  CARGOS.

COORDINADOR DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN NACIONAL

El Coordinador del Consejo de Dirección Nacional en el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

A.    Presidir las reuniones del Consejo de Dirección Nacional

B.   Presentar al Director General y al Comité Político Central los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite.

C.   Coordina los Consejos de Dirección Departamental

D.   Ejecuta los proyectos que bajo su competencia ordena el Director General y El Comité   Político Central.

E.   Representar al MSB Colombia por delegación, en actos públicos y privados;

F.    Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

El Coordinador del Consejo de Dirección Nacional no someterá a la consideración del Consejo de Dirección Nacional asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias, o reglamentarias.

SECRETARIO DE FINANZAS

El Secretario de Finanzas del Consejo de Dirección Nacional es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del MSB Colombia y tendrá las siguientes funciones:

A.    Recaudar la totalidad de los ingresos del MSB Colombia, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes correspondientes.

B.    Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el MSB Colombia.

C.   Informar al Director General y al Consejo de Dirección Nacional con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del MSB Colombia.

D.   Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que debe presentar a la Asamblea General de Afilados Militantes  con el visto bueno del Revisor Fiscal.

E.    Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.

F.    Preparar, conjuntamente con los demás miembros del Consejo de Dirección Nacional, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea General de Afilados Militantes.

G.   Girar, conjuntamente, con el Director General, sobre los fondos del MSB Colombia.

H.   Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea General de Afilados Militantes y/o el Consejo de Dirección Nacional.

SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECCION NACIONAL

El Secretario de Dirección Nacional ejercerá las siguientes funciones:

A.    Llevar las actas de las reuniones del Consejo de Dirección Nacional

B.    El manejo de la correspondencia y conservación de los archivos;

C.   Llevar el registro de afiliados, y reportar su estado periódicamente al Comité Político Central.

D.   Elaborar las memorias de actividades

E.    Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los funcionarios del MSB Colombia, si los hubiere

F.    Notifica, comunica y publica, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, convocatoria de Asamblea General Nacional,  procesos electorales, en general, divulga las actividades generales del MSB Colombia.

G.   Diligencia los asuntos de carácter oficioso

H.   Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea General Nacional y/o el Consejo de Dirección Nacional.

ARTICULO 57. Los cargos de Secretario de Formación y Pedagogía, Secretario de asuntos electorales,  Secretario de Asunto Jurídicos y Secretario de Asuntos Internacionales, los reglamentará el Comité de Política Central.

ARTICULO 58.   DE LAS REUNIONES  CONSEJO DE DIRECCIÓN NACIONAL.   El Consejo de Dirección Nacional se reunirá por primera vez en el domicilio legal del MSB  Colombia en el mes de Marzo de 2010, luego ordinariamente cada tres meses de manera presencial en el sitio acordado en el anterior Consejo de Dirección Nacional  y cada 15 días de manera virtual.

Extraordinariamente cuando lo convoquen el Coordinador del Consejo de Dirección Nacional, por lo menos cuatro (4) de sus miembros, o el Revisor Fiscal.

ARTICULO 59. CONSEJO DE DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL. El MSB Colombia será administrado en los departamentos por un Consejo de Dirección Departamental integrado por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General Departamental de Afiliados Militantes y Simpatizantes mediante votación secreta y nombre por nombre.

Es el órgano ejecutivo de los planes y proyectos trazados por la Asamblea General de Afiliados Militantes, la Dirección General del Comité Político Central y del Consejo de Dirección Nacional.

Dirige y orienta los Consejos de Dirección Municipal.

El Consejo de Dirección Departamental funciona con mínimo de cinco (5) miembros.

La Asamblea General Departamental será reglamentada por el Comité Político Central.

ARTICULO 60. CONSEJO DE DIRECCIÓN MUNICIPAL El MSB  Colombia será administrado en los municipios por un Consejo de Dirección Municipal integrado por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General Municipal de Afiliados mediante votación secreta y nombre por nombre.

Es el órgano ejecutivo de los planes y proyectos trazados por la Asamblea General de Afiliados Militantes, la Dirección General del Comité Político Central, del Consejo de Dirección Nacional y el Consejo de Dirección Departamental.

Dirige y orienta los Comités de Base por Localidad o Comuna, Barrio y Cuadra.

El Consejo de Dirección Municipal funciona con mínimo de cinco (5) miembros.

La Asamblea General Municipal será reglamentada por el Comité Político Central.

ARTICULO 61. COMITÉ PROMOTOR DEPARTAMENTAL Y COMITÉ PROMOTOR MUNICIPAL.  Mientras se constituyen los Consejos de Dirección Departamental y Municipal se conformarán Comités Promotores del MSBColombia por Departamento y Municipio.

Un Comité Promotor Departamental o Municipal se constituye con un mínimo de 5 afiliados.

El Comité Promotor Departamental y Municipal será reglamentado por el Comité Político Central.

ARTICULO 62 COMITES DE BASE.  Los Comités de Base son la esencia de la organización del MSBColombia.

Se organizan por Localidad o Comuna, Barrio y Cuadra. Un Comité de Base se constituye con un mínimo de siete (7) afiliados.

Los Comités de Base serán reglamentados por el Comité Político Central.

ARTICULO 63. ASAMBLEA NACIONAL MAGNA.  La Asamblea Nacional Magna se convoca en casos muy especiales para tratar asuntos de urgencia Nacional. La constituye el Consejo de Dirección Nacional, con el Coordinador y un Secretario de todos los Consejos de Dirección Departamental. El Coordinador y el Secretario pueden delegar su representación.

La convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Nacional Magna será reglamentado por el Comité Político Central.

ARTICULO 64 ASAMBLEA MAGNA DEPARTAMENTAL La Asamblea Departamental Magna se convoca en casos muy especiales para tratar asuntos de urgencia regional. La constituye el Consejo de Dirección Departamental, con el Coordinador y un Secretario de todos los Consejos de Dirección Municipal. El Coordinador y el Secretario pueden delegar su representación.

La convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Departamental Magna será reglamentado por el Comité Político Central.

ARTICULO 65. ASAMBLEA COMUNAL.  Por cada Consejo de Dirección Nacional, Departamental y Municipal hay una Asamblea Comunal. La Asamblea Comunal, está compuesta de diez miembros titulares y diez suplentes, todos nombrados por méritos y derechos, y es de su incumbencia:

A.    Estudio, investigación y proposición de soluciones en todos los órdenes.

B.    Búsqueda de recursos,

C.   Asesoría a los Consejos de Dirección Nacional, Departamental y Municipal respectivamente.

D.   La Asamblea Comunal, no tiene presidente; y en sus sesiones ordinarias mensuales, es dirigida por un miembro del Consejo de Dirección Nacional, Departamental o Municipal respectivamente.

E.    Para tener derecho y méritos de poder ser nombrado miembro de la Asamblea, se requiere haber dado pruebas de afiliado Simpatizante del MSBColombia.

F.    El mandato de los Asambleístas es por tiempo indefinido y es honorífico y honorario, y las bajas de los titulares las llenan los suplentes, por orden de edad (salvo conveniencias), procediéndose a nuevo nombramiento cuando el último suplente ocupe el puesto de titular en la Asamblea.

G.   El funcionamiento de la Asamblea Comunal Nacional, Departamental y Municipal será reglamentado por el Comité Político Central.

CAPITULO VII
SELECCIÓN DE CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR


ARTÍCULO 66.  REQUISITOS PARA SER CANDIDATO DEL MSB COLOMBIA. Los afiliados militantes interesados en ser candidatos para elecciones populares, deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Tener más de seis (6) meses de afiliación como Militante al MSB Colombia y mantener durante dicho tiempo una actividad permanente.

  1. Para candidatos a Gobernaciones y Alcaldías, presentar un programa de gobierno enmarcado en los programas y proyectos aprobados y adoptados por el MSB Colombia.

  1. Aceptar mediante documento escrito ante el Comité Político Central, las políticas, reglamentos, estatutos y códigos relacionados con el ejercicio de gobernar, expedidos por el MSB Colombia.

  1. No tener en curso ninguna queja, investigación y sanción por parte del Comité de Ética y Valores.

  1. Tener en plena vigencia todos sus derechos políticos y no estar incurso en ninguna investigación ante los órganos de control del estado.

ARTICULO 67. SELECCIÓN DE CANDIDATOS. La selección de candidatos a gobernaciones y alcaldías se hará por consultas popular internas. Solo podrán participar afiliados Militantes, Simpatizantes e Iniciados. Los afiliados Iniciados deberán tener mínimo tres meses de afiliación y su registro reposar en los archivos del Comité Político Central.

La modalidad de selección de candidatos a otras corporaciones públicas, será reglamentada por el Comité Político Central.

PARAGRAFO 1: El Comité de Política Central expedirá oportunamente los listados de los afiliados que pueden participar en la consulta interna para la selección de candidatos a gobernaciones y alcaldías.

PARAGRAFO 2: Los mecanismos de participación en la consulta interna para la selección de candidatos a gobernaciones y alcaldías, serán reglamentados por el Comité Político Central.

ARTICULO 68. AVALES A CANDIDATURAS.  Los avales para participar en elecciones para optar por cargos de elección popular son expedidos por el Director General previa expedición de actas de aprobación emitidas por el Comité Político Central.

Estas actas deben certificar el cumplimiento de los procedimientos de selección y el acatamiento de la totalidad de los requisitos para la expedición de avales según el artículo anterior.

ARTICULO 69. ALIANZAS O ACUERDOS.  En cumplimiento de su misión, el MSB Colombia mantendrá la prioridad de participar en procesos electorales; sin embargo podrá realizar alianzas y coaliciones con otros partidos políticos afines en la búsqueda de objetivos comunes siempre que esté en el marco del Manifiesto Comunero Socialista Bolivariano.

Estas alianzas serán analizadas y aprobadas por el Comité Político Central en coordinación con los Consejos de Dirección Nacional, Departamental y Municipal, según corresponda.

CAPITULO VIII
CONSEJO DE CONTROL ÉTICO

ARTICULO 70.  COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES.  Es el órgano encargado de salvaguardar los Principios y la Plataforma Política del MSB Colombia y el cumplimiento de las normas estatutarias, legales y constitucionales por parte de todos los miembros afiliados y los órganos de dirección de orden Nacional, Departamental y Municipal.

ARTÍCULO 71. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y VALORES. Acorde con el artículo 9 de los presentes estatutos, el Comité de Ética y Valores está conformado por tres miembros afiliados Militantes. Su elección corresponde a: Uno (1) por la Asamblea General Nacional de Afiliados Militantes, uno (1) por el Consejo de Dirección Nacional y uno (1) por el Comité Político Central.

PARAGRAFO 1: Los miembros del Comité de Ética y Valores no podrán hacer parte de ningún otro organismo de dirección del MSB Colombia.

PARAGRAFO 2. Las funciones y demás consideraciones del comité de ética y valores serán reglamentadas y expuestas en el Código de ética del MSB Colombia que hace parte de los documentos fundamentales del partido.

ARTÍCULO 72. En caso de renuncia o fallecimiento del miembro del Comité de Ética y Valores nombrado por la Asamblea General Nacional de Afiliados su reemplazo será nombrado por el Comité Político Central y ejercerá el cargo hasta la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria.

CAPITULO IX
DE LOS AFILIADOS ELEGIDOS COMO GOBERNANTES O MIEMBROS DE CORPORACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 73. AFILIADOS ELEGIDOS POR ELECCION POPULAR.  Los miembros afiliados elegidos como Gobernantes o miembros de Corporaciones Públicas deberán mantener estricto cumplimiento a los principios del MSB Colombia y del Manifiesto Comunero Socialista Bolivariano.

Su actuación deberá ser ejemplar y estar acorde con los principios de la ética, la moral y los valores socialistas.

ARTÍCULO 74. SOBRE LA ACUTACIÓN DE LOS GOBERNANTES ELEGIDOS.  En el ejercicio de sus cargos, los militantes elegidos como gobernantes deberán tener en cuenta el código de gobierno y bancadas que a propósito será elaborado por el Comité Político Central.

Cualquier  acto de mal gobierno puede ser causa de expulsión del partido y su continuación en el cargo para el cual fue elegido, se dispondrá de acuerdo a la legislación Colombiana, según sea la falta.

CAPITULO X
FINANZAS, PRESUPUESTO Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 75. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Las fuentes de financiamiento del MSB Colombia se darán por:

  1. Aportes de todos sus afiliados.

  1. Aportes establecidos por ley para el funcionamiento de partidos políticos.
  2. Utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.

  1. Ingresos de actividades productivas que realice el MSB Colombia desde sus diferentes organismos.

  1. Donaciones voluntarias de personas naturales o jurídicas que respondan a lo establecido por el código de ética.

  1. Acuerdos y convenios con otros partidos o con organizaciones nacionales e internacionales para el desarrollo de actividades propias del MSB Colombia.

  1. Un porcentaje de los recursos que por reposición de votos del fondo de campaña, perciban las candidaturas uninominales e integrantes de listas a corporaciones públicas. Los candidatos podrán adicionalmente, donar al Partido más recursos de la reposición.

PARÁGRAFO 1. De la totalidad de los recursos de reposición de votos a candidaturas uninominales o integrantes de listas a corporaciones públicas recaudados, el 15% se destinará para el fortalecimiento y desarrollo del trabajo del Partido.

PARÁGRAFO 2. Los recursos de reposición recaudados por concepto de votos depositados por las listas del Partido y no en particular por cada uno de los candidatos en las distintas entidades territoriales, para las circunscripciones de Cámara, Asamblea y Concejo, serán girados por la Dirección Nacional a las respectivas regiones para su funcionamiento.

PARÁGRAFO 3. Las donaciones que pueda admitir el MSB Colombia no obligan ni generan contraprestación alguna. Su recibo y administración corresponde única y exclusivamente al Consejo de Dirección Nacional.

ARTICULO 76. CUOTAS DE SOSTENIMIENTO. El Consejo de Dirección Nacional es el organismo encargado de reglamentar y establecer cuotas de sostenimiento de los afiliados Militantes y Simpatizantes, las cuales a su vez serán

a cargo de los afines y su forma de pago, es la Asamblea de afiliados.

ARTÍCULO 77.  BIENES Y PATRIMONIO.   El patrimonio del MSB Colombia está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos lícitamente, archivos,  condecoraciones, distinciones.

Los bienes raíces e inmuebles del MSB Colombia no se pueden enajenar sino para convertirlos en mejoras en unidad de parecer con el Comité Político Central.

PARAGRAFO: El inventario anual del MSB Colombia comprenderá los bienes del MSB, los que estén bajo su administración o tutela, y aquellos de los cuales sea simple depositario, indicando para cada caso las circunstancias y el origen.

ARTICULO 78. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES. Todos los bienes del MSB Colombia son indivisibles y a ninguno de sus afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos.

ARTICULO 79. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECUROS  El manejo de las finanzas del MSB Colombia será responsabilidad del Consejo de Dirección Nacional, desde la Secretaría de Finanzas, según lo estipulado en el Artículo 54 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 80. PRESUPUESTO ANUAL.  Cada año, el Secretario de Finanzas presentará ante el Consejo de Dirección Nacional y ante el Director General el proyecto de presupuesto anual para su respectiva aprobación.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el presupuesto, los diferentes organismos de Dirección Departamentales y Municipales, serán informados del mismo.

CAPITULO XI
REVISOR FISCAL Y AUDITORÍA

ARTÍCULO 81. REVISOR FISCAL. El revisor fiscal del MSB Colombia es el representante permanente de la Asamblea ante el Consejo de Dirección Nacional, es elegido con su suplente, en la misma reunión de Asamblea en que se eligen a los miembros del Consejo de Dirección Nacional y Comité Político Central. Su nombramiento se hace para un periodo de dos años.

PARAGRAFO 1. El Revisor Fiscal ni su suplente, podrán tener ningún nexo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el Director General o ninguno de los miembros del Consejo de Dirección Nacional, del Comité Político Central y del Comité de Ética y Valores.

PARÁGRAFO 2. El primer período para el cargo de Revisor Fiscal, se cuenta a partir del día 10 de Enero de 2010, hasta la Asamblea General Nacional a realizarse en Noviembre de 2011.


ARTÍCULO 82. FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL.  Son funciones del Revisor Fiscal:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias y disciplinarias expedidas por los diferentes Órganos de Dirección, Administración y Ética.

  1. Ejercer control sobre la ejecución presupuestal, la contabilidad y los estados financieros en consideración con los principios del MSB Colombia.

  1. Vigilar porque que los procedimientos de contabilidad, la ejecución presupuestal y actas de manera que se cumplan con tiempos, plazos y responsabilidades como está estipulado por el MBS Colombia.

  1. Informar a la Asamblea sobre la Gestión Administrativa del Consejo de Dirección Nacional.

  1. Convocar la Asamblea General de Afiliados cuando lo considere necesario en cumplimiento de los presentes estatutos.

  1. Velar por que el MSB Colombia cumpla oportunamente con sus obligaciones legales.

  1. Informar oportunamente y por escrito, a la Dirección General del MSB Colombia, al Consejo de Dirección Nacional y al Comité Político Central según corresponda, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de las actividades financieras y administrativas del partido.

  1. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o demás órganos de Dirección con potestad para ello.
PARAGRAFO: El Revisor Fiscal cuando lo considere necesario, podrá contar con personas y/o firmas expertas, los servicios de auditoría contable externa y asesoría tributaria.

ARTÍCULO 83. En caso de renuncia o fallecimiento del Revisor Fiscal, lo reemplaza el suplente. El nuevo nombramiento del titular y suplente lo hace el Consejo de Dirección Nacional.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 84. Los presentes estatutos hacen parte del conjunto de requisitos para optar Personería Jurídica como partido político en Colombia; complementa este requisito, la participación en las elecciones al congreso según el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia.

Si por alguna circunstancia el requisito de la participación en las elecciones al congreso no se pudiere cumplir, el MSB Colombia seguirá adelante en su empeño por ser un movimiento político como una propuesta de paz para Colombia y el Mundo, en cumplimiento de los artículos 40 y 107 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 85. Llegado el caso no probable de disolución del MSB Colombia, sus bienes pasarán a otro partido u organización social afines al Manifiesto Comunero Socialista Bolivariano.

ARTÍCULO 86. Los presentes Estatutos entran a regir a partir de su aprobación por la asamblea de fundación del 9, 10 y 11 de enero de 2010.


DAVID CORREDOR CUÉLLAR
Director General
Representante Legal
MSB Colombia

Calle 2 No. 7E – 17 Barrio Quinta Oriental  Tel. 5 77 04 32  Cel. 313 8 03 13 66
Cúcuta Colombia

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