MOVIMIENTO COMUNERO SOCIALISTA BOLIVARIANO
MSB Colombia
Dirección General
Comunicado de Prensa
Martes 11 de Febrero de 2014
Día 23 Mes V Año 103 Nueva Era
Movimiento
Bolivariano víctima de maligna Registraduría
Regresando de
Bogotá me persuado que en Colombia, las fuerzas del cambio y la transformación
requieren con urgencia el carácter del Socialista Bolivariano para espolear la
toma del poder.
Una jornada de
intenso trabajo que cubrió la ruta terrestre:
Cúcuta-Bogotá-Bucarmanga-Bogotá-Cajicá-Bogotá-Bucaramanga-Cúcuta, entre el 30
de Enero y el 10 de Febrero de 2014, permitió ejercer la política haciendo
contacto directo con los más destacados dirigentes de la pretendida Izquierda
en Colombia sin mayores resultados.
Nuevamente la
autoridad electoral abusando de sus facultades legales y extralimitando
funciones pone en vilo la participación del Movimiento Bolivariano en las
elecciones al Congreso del 9 de Marzo.
Gracias a las
bondades del Acuerdo Político del MSBColombia con la UNION PATRIÓTICA extensivo a la ALIANZA
VERDE, ganamos el derecho a ser parte de la lista al Senado con la Ing. YOLIMA
GÓMEZ. Sin embargo, cumplidos los requisitos de rigor, la Delegación de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, (RNEC), Departamento de Cundinamarca,
compuesta por Sibel Acosta Cortes y Hugo de Jesús Camacho Jiménez, de un
solo tajo le violó el derecho, borrándola del listado oficial que aparece en la
red de Internet.
Con argumentos
baladíes, superfluos, la RNEC, evoca al Magistrado
del Consejo Nacional Electoral, Juan P. Cepero, cuando explica el rechazo
a la inscripción de una Lista al Senado para completar los requisitos de
reconocimiento de Personería Jurídica al Movimiento Comunero Socialista
Bolivariano MSBColombia, a comienzos del año 2010, en la cual confiesa la verdad
del porque fue rechazada: “……Simplemente
hablábamos de una consulta que se nos hizo con relación a este movimiento en algún departamento del país en la cual
pues se conocía que tenia apoyo y financiación de capitales extranjeros, y eso
está prohibido…” “….Por supuesto que en este caso siendo un movimiento
bolivariano pues era en principio apoyado de capital venezolano; eso fue lo que
en su momento se detectó y sobre ese tema pues se emitió un concepto… “,
Canallas. Eso es
lo que son. EL Consejo Nacional Electoral y la RNEC, se juntan para impedir por
razones políticas excluyentes, la participación libre y democrática del Movimiento
Bolivariano MSBColombia en la vida del país.
Nos precisan
acudir a la justicia para defendernos de tan aberrantes impedimentos. Siendo
así, concurrimos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala
Laboral, a defender el derecho adquirido por YOLIMA GOMEZ a ser elegida por el
Partido ALIANZA VERDE. El 15 de Enero de 2014 admiten la Tutela y el 28 de Enero
fallan en contra. Desconociendo la Constitución Política de Colombia en sus Arts.,
228, 83 y 84 y dando validez a documentos fraudulentos expedidos por la RNEC, el
Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO, le niega el Derecho, al
debido proceso, a la participación política de YOLIMA GOMEZ, a Elegir y ser
Elegida y al principio de la buena fe, primando el Derecho Procesal sobre el
sustancial.
Aferrados al
EXESIVO RITUAL MANIFIESTO, la RNEC, declara extemporánea la aceptación de la
Candidatura de YOLIMA GOMEZ hecha dentro del calendario electoral, el 9 de
Diciembre de 2013 ante la autoridad electoral en Cúcuta. Violando
flagrantemente la Ley, la RNEC, contraviene las normas que suprimen trámites
innecesarios y la prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad.
Extralimita funciones la RNEC, cuando establece y exige de mala fe, requisitos
adicionales a los contenidos en la Ley.
Violó el debido
proceso el Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO al exigirle a
la Accionante YOLIMA GOMEZ, pruebas que NO le corresponde presentar. Desconoce el
Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO las funciones del Partido
Político ALIANZA VERDE como responsable de la inscripción y/o modificación de
listas, según lo consignado en formulario E-7 (Radicado 09A del 16 de diciembre
2013) que hace el registro de la inscripción de YOLIMA GOMEZ, radicada, firmada
y aceptada por la RNEC. Vicia el fallo de amparo el Magistrado Ponente: Dr.
MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO, por no vincular al Partido ALIANZA VERDE con
interés legítimo en el resultado de la Accione Tutelar.
Como puede
desarrollar la campaña política YOLIMA GOMEZ, si le desconocen los lineamientos
jurisprudenciales de la confianza legítima?. Se Violenta la confianza en la
administración cuando el Formulario E-7 SN con radicado 09 A del 16 de
diciembre de 2013 constituye prueba suficiente de la buena fe de YOLIMA GOMEZ,
y de la convicción de que había sido efectivamente inscrita como candidata al
Senado 2014-2018 con el número 98 de la lista del Partido ALIANZA VERDE, así
como también se pierde la confianza en iniciar el desarrollo de la campaña de
YOLIMA GOMEZ, especialmente cuando los funcionarios competentes suscribieron el
referido formulario una vez se consagra expresamente que: “La presente solicitud de modificación es
ACEPTADA por cumplir los requisitos de ley”
La Registraduría
Nacional del Estado Civil se pone al margen de la Ley al eliminar a YOLIMA
GOMEZ del listado oficial de candidatos.
Es la transgresión a la confianza que el administrado deposita en la
estabilidad de la actuación de la administración, la cual es digna de
protección y debe respetarse, en consecuencia la modificación de la lista al
senado por el partido político ALIANZA VERDE y por consiguiente la inscripción de
YOLIMA GOMEZ que fue “ACEPTADA por
cumplir los requisitos de ley”, y no podía ser desconocida
unilateralmente, de manera arbitraria y sorpresiva, sin vulnerar los principios
de la seguridad jurídica y el respeto al acto propio consagrados en el artículo
83 del Ordenamiento Superior. Por lo que la RNEC, está incurriendo en una vía
de hecho por EXCESO RITUAL MANIFIESTO que es aquel que se deriva de un fallo en
el cual haya una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en
los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales convirtiéndose
así en una inaplicación de la justicia material.”
Por lo
anteriormente expuesto, a YOLIMA GOMEZ no le queda más que seguir la campaña en
los tribunales, por lo que interpuso recurso de impugnación al fallo de tutela
del Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO, ante la SALA DE
CASACION LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 8 de Febrero de 2014, para
seguir defendiendo los derechos fundamentales de YOLIMA GOMEZ: Elegir y ser
elegida, Debido Proceso, Exceso Ritual Manifiesto; primacía de lo sustancial
sobre lo formal; Amenaza sobre la participación en política y amenaza sobre la
buena fe.
M.S.B. Colombia “Compromiso, la Humanidad”
Como Trincado, Sandino y el Che, decimos:
Hasta la Victoria….
SIEMPRE MAS ALLA
Fraternalmente
David Corredor Cuéllar
Director General
MSBColombia
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