miércoles, 12 de febrero de 2014

MSBColombia víctima Nuevamente de maligna Registraduría



MOVIMIENTO COMUNERO SOCIALISTA BOLIVARIANO
MSB Colombia
Dirección General
Comunicado de Prensa
Martes 11 de Febrero de 2014
Día 23 Mes V Año 103 Nueva Era
Movimiento Bolivariano víctima de maligna Registraduría

Regresando de Bogotá me persuado que en Colombia, las fuerzas del cambio y la transformación requieren con urgencia el carácter del Socialista Bolivariano para espolear la toma del poder.

Una jornada de intenso trabajo que cubrió la ruta terrestre: Cúcuta-Bogotá-Bucarmanga-Bogotá-Cajicá-Bogotá-Bucaramanga-Cúcuta, entre el 30 de Enero y el 10 de Febrero de 2014, permitió ejercer la política haciendo contacto directo con los más destacados dirigentes de la pretendida Izquierda en Colombia sin mayores resultados.

Nuevamente la autoridad electoral abusando de sus facultades legales y extralimitando funciones pone en vilo la participación del Movimiento Bolivariano en las elecciones al Congreso del 9 de Marzo.

Gracias a las bondades del Acuerdo Político del MSBColombia  con la UNION PATRIÓTICA extensivo a la ALIANZA VERDE, ganamos el derecho a ser parte de la lista al Senado con la Ing. YOLIMA GÓMEZ. Sin embargo, cumplidos los requisitos de rigor, la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, (RNEC), Departamento de Cundinamarca, compuesta por Sibel Acosta Cortes y Hugo de Jesús Camacho Jiménez, de un solo tajo le violó el derecho, borrándola del listado oficial que aparece en la red de Internet.

Con argumentos baladíes, superfluos, la  RNEC, evoca al Magistrado del Consejo Nacional Electoral, Juan P. Cepero, cuando explica el rechazo a la inscripción de una Lista al Senado para completar los requisitos de reconocimiento de Personería Jurídica al Movimiento Comunero Socialista Bolivariano MSBColombia, a comienzos del año 2010, en la cual confiesa la verdad del porque fue rechazada: “……Simplemente hablábamos de una consulta que se nos hizo con relación a este movimiento  en algún departamento del país en la cual pues se conocía que tenia apoyo y financiación de capitales extranjeros, y eso está prohibido…” “….Por supuesto que en este caso siendo un movimiento bolivariano pues era en principio apoyado de capital venezolano; eso fue lo que en su momento se detectó y sobre ese tema pues se emitió un concepto… “,

Canallas. Eso es lo que son. EL Consejo Nacional Electoral y la RNEC, se juntan para impedir por razones políticas excluyentes, la participación libre y democrática del Movimiento Bolivariano MSBColombia en la vida del país.

Nos precisan acudir a la justicia para defendernos de tan aberrantes impedimentos. Siendo así, concurrimos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, a defender el derecho adquirido por YOLIMA GOMEZ a ser elegida por el Partido ALIANZA VERDE. El 15 de Enero de 2014 admiten la Tutela y el 28 de Enero fallan en contra. Desconociendo la Constitución Política de Colombia en sus Arts., 228, 83 y 84 y dando validez a documentos fraudulentos expedidos por la RNEC, el Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO, le niega el Derecho, al debido proceso, a la participación política de YOLIMA GOMEZ, a Elegir y ser Elegida y al principio de la buena fe, primando el Derecho Procesal sobre el sustancial.

Aferrados al EXESIVO RITUAL MANIFIESTO, la RNEC, declara extemporánea la aceptación de la Candidatura de YOLIMA GOMEZ hecha dentro del calendario electoral, el 9 de Diciembre de 2013 ante la autoridad electoral en Cúcuta. Violando flagrantemente la Ley, la RNEC, contraviene las normas que suprimen trámites innecesarios y la prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Extralimita funciones la RNEC, cuando establece y exige de mala fe, requisitos adicionales a los contenidos en la Ley.

Violó el debido proceso el Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO al exigirle a la Accionante YOLIMA GOMEZ, pruebas que NO le corresponde presentar. Desconoce el Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO las funciones del Partido Político ALIANZA VERDE como responsable de la inscripción y/o modificación de listas, según lo consignado en formulario E-7 (Radicado 09A del 16 de diciembre 2013) que hace el registro de la inscripción de YOLIMA GOMEZ, radicada, firmada y aceptada por la RNEC. Vicia el fallo de amparo el Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO, por no vincular al Partido ALIANZA VERDE con interés legítimo en el resultado de la Accione Tutelar.

Como puede desarrollar la campaña política YOLIMA GOMEZ, si le desconocen los lineamientos jurisprudenciales de la confianza legítima?. Se Violenta la confianza en la administración cuando el Formulario E-7 SN con radicado 09 A del 16 de diciembre de 2013 constituye prueba suficiente de la buena fe de YOLIMA GOMEZ, y de la convicción de que había sido efectivamente inscrita como candidata al Senado 2014-2018 con el número 98 de la lista del Partido ALIANZA VERDE, así como también se pierde la confianza en iniciar el desarrollo de la campaña de YOLIMA GOMEZ, especialmente cuando los funcionarios competentes suscribieron el referido formulario una vez se consagra expresamente que: “La presente solicitud de modificación es ACEPTADA por cumplir los requisitos de ley”

La Registraduría Nacional del Estado Civil se pone al margen de la Ley al eliminar a YOLIMA GOMEZ del listado oficial de candidatos.  Es la transgresión a la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, la cual es digna de protección y debe respetarse, en consecuencia la modificación de la lista al senado por el partido político ALIANZA VERDE y por consiguiente la inscripción de YOLIMA GOMEZ que fue “ACEPTADA por cumplir los requisitos de ley”, y no podía ser desconocida unilateralmente, de manera arbitraria y sorpresiva, sin vulnerar los principios de la seguridad jurídica y el respeto al acto propio consagrados en el artículo 83 del Ordenamiento Superior. Por lo que la RNEC, está incurriendo en una vía de hecho por EXCESO RITUAL MANIFIESTO que es aquel que se deriva de un fallo en el cual haya una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales convirtiéndose así en una inaplicación de la justicia material.”

Por lo anteriormente expuesto, a YOLIMA GOMEZ no le queda más que seguir la campaña en los tribunales, por lo que interpuso recurso de impugnación al fallo de tutela del Magistrado Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO, ante la SALA DE CASACION LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 8 de Febrero de 2014, para seguir defendiendo los derechos fundamentales de YOLIMA GOMEZ: Elegir y ser elegida, Debido Proceso, Exceso Ritual Manifiesto; primacía de lo sustancial sobre lo formal; Amenaza sobre la participación en política y amenaza sobre la buena fe.

M.S.B. Colombia “Compromiso, la Humanidad”
        
Como Trincado, Sandino y el Che, decimos:

Hasta la Victoria….
SIEMPRE MAS ALLA

Fraternalmente


David Corredor Cuéllar
Director General
MSBColombia
Calle 2 No. 7E – 17 Barrio Quinta Oriental  Tel. 5 77 04 32  Cel. 313 8 03 13 66

Cúcuta Colombia
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